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Jazmin Zárate

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.


PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA: Al particular que ilegalmente prive a otro de su libertad física se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

Cuando la víctima sea menor de edad o incapaz, la pena de prisión será de tres a diez años.

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD LABORAL: A quien obligue a otro a prestar servicios laborales, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

SECUESTRO: A quien prive de su libertad a otro se le sancionará:

I. Con veinte a cincuenta años de prisión y multa hasta de mil días de salario, cuando se pretenda: a). Obtener rescate;

b). Causar un daño o perjuicio al secuestrado, o a terceros relacionados con el secuestrado; o

c) Que la autoridad haga o deje de hacer un acto de cualquier índole.

II. La prisión será de treinta años o vitalicia cuando:

a). La víctima del delito sea mujer, menor de edad, mayor de sesenta años o por cualquier causa no pueda resistir el ilícito; padezca alguna enfermedad que requiera el suministro de medicamentos o de tratamiento médico que no deba ser suspendido.

b). El sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o readaptación social; o tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares; cometa el delito en pandilla o asociación delictuosa o con la intervención de inimputables, o mutile el cuerpo de la víctima.

III. La prisión será de cincuenta años a vitalicia cuando se prive de la vida a la víctima del delito.

A los sentenciados por el delito de secuestro previsto en este artículo no se les concederán los beneficios comprendidos en la Ley de Ejecución de sanciones para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y su tratamiento o internamiento penitenciario se ajustará estrictamente a lo que dicho ordenamiento disponga en el caso específico de la comisión de este ilícito.

ASALTO: A quien, en lugar desprotegido, haga uso de la violencia física o moral sobre una persona, con el propósito de causarle un daño, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de tres a doce años y multa hasta de doscientos días de salario.

A quienes asalten, haciendo uso de la violencia física o moral, a los habitantes de una comunidad, con el propósito de causarles un daño, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin, se les sancionará con prisión de diez a treinta años y multa hasta de trescientos días de salario.

 

Fuente: Código Penal de Veracruz.

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