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Jazmin Zárate

Eutanasia... ¿Esun derecho o un crimen?

En vano amenazas, Muerte, cerrar la boca a mi herida y poner fin a mi vida con una palabra inerte. ¡Qué puedo pensar al verte, si en mi angustia verdadera tuve que violar la espera; si en vista de tu tardanza para llenar mi esperanza no hay hora en que yo no muera!

-Xavier Villaurrutia

La medicina moderna ha incrementado la esperanza de vida para todos. Sin embargo, los procedimientos médicos someten al enfermo terminal al uso de aparatos médicos que lo mantienen vivo de manera artificial, prolongando su agonía y sufrimiento; en atención a ello, se creó la Ley de Voluntad Anticipada que permite a enfermos terminales decidir si continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida.

¿Qué es la Eutanasia?

La eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado con la intención de evitar sufrimientos. El concepto está asociado a la muerte sin sufrimiento físico.

Etimológicamente, eutanasia (del griego “eu”, bien, “Thánatos”, muerte) no significa otra cosa que buena muerte, bien morir, sin más.


Guillermo J. Mañón Garibay entiende por “eutanasia el hecho de provocar la muerte para beneficio de la persona”. El mismo autor considera que para dirimir hasta qué punto el conflicto de valores y derechos es relevante para ofrecer una solución al problema, es necesario distinguir las varias formas en que puede tener lugar la eutanasia, a saber: 1) eutanasia voluntaria (manifestación explícita del paciente de su deseo de morir); 2) eutanasia involuntaria (falta de la manifestación explícita del deseo de morir por parte del paciente); 3) eutanasia activa (provocar la muerte por el agente), y 4) eutanasia pasiva (dejar morir al paciente).

En México está prohibida la práctica de la eutanasia y del suicidio medicamente asistido, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21 que a la letra dice: “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.”





La voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).

Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.  


Se dice que existen dos tipos de eutanasia:


Eutanasia activa. El médico induce la muerte a un paciente en fase terminal que tenga un sufrimiento intolerable, con un consentimiento previo.

Eutanasia pasiva. Consiste en abandonar el tratamiento iniciado evitando intervenir en el proceso que lleva a la muerte.

La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.

LEGISLACIÓN EN MÉXICO


México ha tenido un buen avance en cuanto a la legislación acerca del buen morir. El diputado local de Nuevo León, Gabriel Tláloc Cantú, dijo a Excélsior que en México se están haciendo progresos en el aspecto de tener una muerte digna. Por ejemplo: la ley de la Voluntad anticipada que existe en la Ciudad de México.


También, que desde 2009 se haya incluido el derecho a recibir cuidados paliativos en las instituciones de salud y en el hogar en la Ley General de Salud nacional, que han permitido que estados como Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit y San Luis Potosí desarrollaran servicios que incluyen el tratamiento de síntomas, atención espiritual, apoyo sicológico al enfermo y a los familiares para que entiendan la enfermedad, entre otros.



Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.




 

Referencias:




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