La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer.
Los asesinatos en contra de mujeres por razones de género se han presentado en varias sociedades del mundo a lo largo de la historia, no obstante, ponerles nombre a estos asesinatos es algo relativamente reciente que ha permitido visibilizar una realidad. Pensamos que “la tarea de identificar en cada homicidio de mujeres a los autores, dinámicas y contextos es imprescindible para reconocer aquellos que son feminicidios”. Sin embargo, aún existen reticencias frente a este término no tanto a nivel académico, sino en la cotidiana administración y procuración de la justicia.
¿Sabías qué?
Por lo menos 10 mujeres fueron asesinadas por el simple hecho de ser mujer.
Durante enero al menos 320 mujeres fueron asesinadas enMéxico, es decir 10 casos por día, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
La tipificación del feminicidio, además de visibilizar la forma extrema de violencia contra las mujeres, tiene como fin garantizar un seguimiento adecuado y especializado que pueda prevenir, atender, sancionar y erradicar esta problemática. Por tanto, el objetivo de este artículo es tejer un puente interdisciplinar de saberes, que coadyuve a discutir desde un enfoque sociológico amplio el tema de las violencias de género y -en concreto- el de la violencia feminicida en contraste con los planteamientos jurídicos que aluden a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y, por supuesto, a la tipificación del feminicidio (prevista en el Capítulo V, Art. 325 del Código Penal Federal), con el fin de que estos saberes puedan incidir efectivamente en la administración y procuración de justicia. Para realizar este análisis interdisciplinar, se emplea el método hermenéutico para interpretar textos académicos, tanto sociológicos como jurídicos.
Entonces… ¿Qué es el feminicidio?, ¿Cómo lo identificamos?
La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.
En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
4. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
6. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
Referencias:
Código Penal Federal.
https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y-como-identificarlo?idiom=es.
Berlanga, Mariana. (2014). El color del feminicidio: de los asesinatos de mujeres a la violencia generalizada.El Cotidiano, (184), 47-61.
https://amp.milenio.com/policia/en-enero-de-2020-cada-dia-10-mujeres-fueron-asesinadas.
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