Es un documento que elabora el funcionario encargado de la oficina de identificación o en ocasiones un médico forense especialmente en casos de desastres, dirigido a la autoridad solicitando su aval y la autorización de entrega del cadáver; en dicho documento se debe consignar el tipo de identificación técnica realizado (fehaciente o indiciaria) especificando los conceptos técnicos que la sustentan (protocolo de necropsia, autopsia oral, análisis antropológico, cotejo genético, otros).
Cuando la autoridad competente comunica a la dependencia forense por escrito o verbalmente según lo estipulado en la localidad, la aceptación de los procedimientos técnicos y que en consecuencia reconoce la identidad del individuo el médico forense puede expedir el certificado de defunción y hacer los ajustes respectivos en los documentos que hacen parte del expediente de necropsia.
Después de la necropsia el destino final de un cadáver es la inhumación ya sea a cargo de los deudos o del estado “inhumación estatal” cuando no ha sido identificado o el cuerpo no es reclamado por familiares, después de una espera prudencial acorde con las condiciones locales para la preservación transitoria de los cuerpos.
En cualquier caso, para la inhumación se requiere permiso de la autoridad competente para adelantar los trámites administrativos a que haya lugar; el cuerpo se debe inhumar en un sitio y en condiciones tales que garanticen la individualización y recuperación del cuerpo si es necesario.
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Referencias bibliográficas
Manual para la identificación de cadaveres
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