LA CRIMINALÍSTICA EN AUXILIO DE LA JUSTICIA;
La criminalística y la medicina forense son dos disciplinas inseparables, que aportan valiosa información en los casos de muertes violentas y, consecuentemente, permiten su cabal esclarecimiento. Esta relación están íntima que, según dijera Alfonso Quiroz Cuarón, maestro de criminalistas y médicos forenses, la primera, es decir, la criminalística, debía considerarse hija predilecta de la segunda, a saber, la medicina forense. La tarea principal de la criminalística consiste en la lucha directa contra el crimen, mediante la verificación científica del delito y del delincuente. Por ello, su historia se encuentra estrecha e indisolublemente liga-da a la de la medicina forense y a la de la criminología.
Es conveniente señalar que confórmela ciencia se desarrolla y sus resultados se incorporan al servicio de la justicia, cobra mayor importancia la prueba pericial. El dictamen pericial, según Pietro Ellero, ‘‘es un medio subsidiario de la inteligencia del juez, auxiliándola al modo como los anteojos auxilian al sentido de la vista’’.
Ahora bien, durante la investigación de los ilícitos, agentes investiga-dores del Ministerio Público, policías judiciales y peritos, deben integrar un sólido equipo de trabajo, bajo el mando de los primeros, es decir, delos agentes investigadores del Ministerio Público.
Cada uno de los integrantes del equipo tiene funciones específicas que deben ser respetadas por los restantes, a fin de evitar interferencias que se traducen, frecuente-mente, en vergonzosos fracasos generadores de impunidad, o lo que es aún más grave, originan errores judiciales de consecuencias dramáticas cuando, en el orden penal, se castiga como autor de un delito a quien no lo ha cometido. Al respecto, el catedrático en derecho penal de la Universidad de Barcelona, Octavio Pérez-Vitoria Moreno ha expresado esta certera opinión: ‘‘No afecta a la seguridad jurídica el crimen impune, más sí la vulnera en su esencia misma el castigo del inocente. ‘A propósito de las funciones de los peritos en criminalística de campo, sobre todo para la investigación del delito más grave, me refiero, claro está, al homicidio, los criminalistas hemos formulado una especie de ‘‘catecismo’’ aplicable muy especialmente en los casos de mayor complejidad, conocido como ‘‘Las siete preguntas de oro’’, consistente en dar respuesta correcta a siete preguntas que pueden conducir al esclarecimiento de todo crimen;
Supongamos que se encuentra a un hombre muerto, aparentemente asesinado.
Ø ¿Qué sucedió?
Ø ¿Quién es la víctima y quién es el victimario?
Ø ¿Cuándo ocurrieron los hechos?
Ø ¿Dónde ocurrieron?
Ø ¿Cómo?
Ø ¿Con qué y por qué se cometió?
Si se consigue contestarlas, el crimen queda completamente esclarecido.
Ahora bien, para contestar las ‘‘siete preguntas clave o de oro de la investigación criminalística’’, revisten especial significación los ‘‘indicios’’, también conocidos como ‘‘testigos mudos de los hechos’’, definidos por el criminalista alemán Eirch Anuschat, de la siguiente manera: ‘‘todo lo que el criminalista puede observar y utilizar’’, o bien, en palabras de Su-san M. Hunt: ‘‘cualquier objeto que permita esclarecer que un crimen ha sido cometido, o bien que establezca una relación entre el criminal y su víctima o un sospechoso”.
Son fuentes de indicios la propia escena del crimen, la víctima o los sospechosos. Entre los indicios más frecuentes se tienen la sangre, el semen, la saliva, las fibras, las armas, los proyectiles, los casquillos, las impresiones dactilares, las pinturas y los cabellos.
Cada indicio, conforme a su naturaleza y ubicación, permite reconstruir los hechos e identificar a su autor o autores. De lo antes mencionado, se deduce la necesidad de ‘‘proteger’’ y ‘‘con-servar’’ el lugar de los hechos, piedra fundamental de la investigación. Sino se cumple con este precepto, las probabilidades de que fracase la investigación serán muy elevadas. El perito en criminalística debe ocuparse de fijar detalladamente el lugar de los hechos, así como de levantar y embalar los indicios, para ser llevados al laboratorio.
Es importante establecer que debe existir una permanente comunicación entre los expertos en criminalística y los policías judiciales, no se diga con el agente Investigador del Ministerio Público, quien finalmente se encargará de ‘‘evaluar’’ la información proporcionada por ambos cuerpos auxiliares.
Lo anterior quiere decir que el agente investigador del Ministerio Público no ha de ser un simple receptor de información, sino que como ya se dijo, ésta deberá ser cuidadosamente evaluada, pues la valoración no crítica de los dictámenes periciales propicia con mucha frecuencia errores judiciales.
Dadas sus finalidades, la criminalística viene a constituir un complemento de la función encomendada al derecho penal y al derecho procesal penal, otorgando protección a las fundamentales garantías del hombre, que serían ilusorias si no se fortalecieran con una certera investigación científica del delito.
LA CRIMINOLOGÍA EN AUXILIO DE LA JUSTICIA;
En la justicia penal hay un protagonista, que concentra en sí todo el interés del proceso. El delito es un síntoma de su personalidad criminal. La pena o la medida han de graduar su eficacia en relación con él, con su personalidad biosociológica integral, con su grado de anti sociabilidad, con su aptitud de rehabilitación y con su capacidad para reintegrarse a la vida en común.
Sólo la criminología clínica permite a la justicia estudiar al hombre delincuente, para conocer las causas de su delito, su grado de des adaptación social, su peligrosidad y sus posibilidades de resocialización, y sobre la base de este conocimiento determinar la pena o medida más adecuada a su readaptación y, en caso de sujetos inadaptables, la de mayor eficacia segurativa. Por todo esto, en los establecimientos destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, debe existir algún organismo técnico criminológico que se ocupe del examen riguroso de la personalidad de los internos.
La necesidad de individualizar la pena ---postura resultante del hecho de que el problema de la responsabilidad penal tiende a separarse cada vez más del ámbito específicamente jurídico, para llegar a ser, también, ya caso ante todo, antropológica---- exige un examen riguroso sobre la personalidad del acusado, a fin de entender tanto la génesis como la dinámica del delito, ya que sólo mediante este examen se puede llegar a discernir, con la exactitud requerida, el estado mental del acusado en el momento del delito, para los fines de la valoración de su efectiva y no presunta responsabilidad penal.
Queda pues, así establecido, que el conocimiento de la personalidad del indiciado debe iniciarse desde la averiguación previa y continuarse, claro está, durante la fase de instrucción. Además, es competencia de las autoridades valorar el estudio que al respecto se emita.
En resumen, las observaciones precedentes no dejan lugar a dudas sobre la necesaria y muy valiosa aplicación de la criminología clínica en el curso de las distintas etapas que conforman el proceso penal.
Es bien sabido que las modernas legislaciones penales postulan, cada vez más claramente, la inderogable necesidad de que, en la fase de instrucción del proceso penal, la personalidad del acusado sea objeto de exhaustivas indagaciones, en toda su compleja estructura, a fin de permitir que el juez disponga de todos los conocimientos necesarios para una rigurosa individualización de la pena. Igualmente, estos conocimientos deben permitir al juez valorar, con la mayor exactitud posible, el índice de peligrosidad social del acusado, así como el emitir un juicio pronóstico sobre la readaptación social del mismo, dado que tales juicios deben considerarse cada vez de mayor importancia con miras a la aplicación de una justicia penal que sea, verdadera-mente útil al individuo y en beneficio de la sociedad.
Repetidas veces hemos afirmado que la individualización de la pena exige el examen de la personalidad del acusado, así como de la dinámica del delito, ya que sólo mediante dichas averiguaciones se puede llegar a conocer, con la exactitud necesaria, el estado mental del acusado en el momento del delito, a los fines de la valoración de su efectiva, y no presunta, responsabilidad penal.
Mariano Ruiz-Funes expresó:
En toda aglomeración penitenciaria hay un complejo variable y distinto: el material humano; e importa precisar las diferencias características de sus elmentos integrantes. Labor ésta que sólo puede cumplir debidamente la clínica criminal. Esta clínica criminal, como la clínica médica, ha de basar su eficacia en el diagnóstico.
Someter a este complejo humano, tan distinto a un régimen general, es un error gravísimo. Ese régimen rendirá efectos útiles sobre una minoría. Los demás pasarán por él, conservando, a su término, las mismas actividades antisociales. Basta pensar en esto para deducir que la labor de clínica criminal es de absoluto interés desde dos puntos de vista, el individual y el social. Desde la posición individual, en cuanto puede tornar útiles y morales una porción de energías desviadas, de cuya actividad es un síntoma el crimen. En el aspecto social, en cuanto puede beneficiar con la transformación referida a los fines colectivos, y en cuanto realiza, por este medio, una evidente labor de defensa contra el delito, suprimiendo una porción de obstáculos, con que los elementos nocivos estorban la eficacia de las actividades de todo orden.
La labor de clínica criminal conducirá a un resultado de gran importancia: la selección de los delincuentes.
Gonzalez Moreno Rafael/ 2017/ La criminalistica y la criminologia auxiliares de la justicia/ CFEC Estudio Criminal/ https://www.estudiocriminal.eu/wp-content/uploads/2017/03/La-Criminalistica-y-la-Criminologia-Auxiliares-de-la-Justicia.pdf
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