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Jazmin Zárate

Principios Rectores de “Derechos Humanos”

Los principios que rigen a los derechos humanos son:

· Universalidad: como se ha precisado, los derechos humanos son inherentes al hombre, lo que implica que le son debidos por su naturaleza. Se trata de derechos que tienen origen en la dignidad de la persona, y es por eso que la pertenencia a la especie mano es condición suficiente para disfrutar de ellos.

El carácter universal de los derechos humanos implican, entonces, que todos los miembros de la especie humana sin importar su sexo, edad, raza, lugar de residencia, nacionalidad, religión, situación económica o cualquier otra condición semejante gozan de ellos.

· Interdependencia: los derechos humanos hacen referencia asientos bienes primarios constitutivos de lo que se considera dignidad humana y, por ende, son elementos de un todo que no debe verse en forma aislada.

El principio de independencia tiene como base el hecho de los derechos humanos se encuentran relacionados o conectados entre sí, y que, en consecuencia la satisfacción o la afectación algunos de ellos tienen efecto un goce y eficacia de otros.

· Indivisibilidad: ese principio atiende a que los derechos humanos forman un conjunto inseparable, esto es, a que constituyen elementos de todo que no admiten separación.

Por lo tanto, el principio de indivisibilidad implica una visión holística de los derechos humanos, en la que todos los derechos se encuentran unidos, ya no por razones de dependencia, sino porque de una forma u otra ellos forman una sola construcción, y tienen como idea central el que la concreción de los derechos sólo puede alcanzarse mediante la relación conjunta de todos ellos.


· Progresividad desde el punto de vista gramatical el término progresivo se define como que avanza, favorece al avance o lo procura o que progresa o aumenta en cantidad o perfección, y de acuerdo a dicha aceptación se construye el concepto empleado en materia de Derechos Humanos.

El principio de progresividad se refiere a que todas las cuestiones relativas a los derechos humanos, tales como su reconocimiento y protección, deben buscarse un constante avance o mejoramiento; y, en contrasentido apunta a la no regresividad, esto es, a que una vez que se ha alcanzado un determinado estándar no se admitan medidas en retroceso.


Fuente:

Derechos Humanos Parte general- suprema Corte de justicia.

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