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Foto del escritorYami Cass

Sanciones Disciplinarias.


Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:

  • La amonestación.

  • Imposición de reglas de conducta.

  • La prestación de servicios a la comunidad.

  • La libertad asistida.

El término sanción ayuda a entender que aun cuando los menores de edad se encuentran sometidos a una jurisdicción especializada, en realidad se trata de una responsabilidad penal, aunque atenuada respecto de los adultos, pero de la misma naturaleza.



Se le denomina “sanciones” a las consecuencias jurídicas impuestas a los adolescentes que infringen la ley penal, esta terminología nos parece adecuada, pues el concepto de “Medida socioeducativa”, utilizado con anterioridad a la reforma, es propio de la Doctrina de la situación irregular.


Son aquellas en las que la finalidad esencial no es la de penar ni la de intimidar a los menores, así como tampoco la de reprobar socialmente la conducta de quien se encuentre en situación irregular porque fundamentalmente se trata de proteger jurídicamente al menor contra el medio ambiente que nocivamente influye en su comportamiento y contra las tendencias o inclinaciones perturbadoras de su normal desarrollo personal que motivan indudables desajustes a su convivencia aquellas en las que la finalidad esencial no es la de penar ni la de intimidar a los menores, así como tampoco la de reprobar socialmente la conducta de quien se encuentre en situación irregular porque fundamentalmente se trata de proteger jurídicamente al menor contra el medio ambiente que nocivamente influye en su comportamiento y contra las tendencias o inclinaciones perturbadoras de su normal desarrollo personal que motivan indudables desajustes a su convivencia.


El principio educativo no se refiere de manera específica, a garantizar acceso al sistema educativo formal, sino básicamente a los contenidos que deben expresarse en los diversos momentos y las respuestas al hecho punible cometido por el adolescente. Implica un proceso de constante incentivación del despliegue de las múltiples potencialidades humanas cuyo fin es la capacitación del adolescente en conflicto con la ley penal para la realización de una vida existencial y coexistencial genuina y verdaderamente humana y, en su horizonte, permitir la cristalización de un “proyecto de vida”.


El principio educativo se expresa en el artículo 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto expresa: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.



Hemos indicado que en principio, debido a que se trata de un sistema de responsabilidad penal especial, se debe considerar que las sanciones son la expresión del reproche jurídico a la conducta del adolescente en conflicto con la ley penal, empero, esta reacción social frente a sus actos ilícitos no debe ser sólo el castigo, sino que principalmente procura reeducar o rehabilitar al infractor para cumplir un papel constructivo y productivo en la sociedad.


Es claro entonces que las sanciones en el sistema penal juvenil poseen naturaleza jurídica “híbrida”, pues si bien tienen un aspecto sancionador, fundamentalmente asumen una finalidad pedagógica cuya intención es asegurar en todo momento la educación, reinserción y resocialización del adolescente en conflicto con la ley penal. Lo expuesto significa que al establecer una sanción se debe procurar:

  1. Fomentar la responsabilidad del adolescente que ha cometido una infracción penal,

  2. Promover su real rehabilitación para cumplir un papel constructivo y productivo en la sociedad,

  3. Favorecer la participación no solamente de la familia, sino también de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de las sanciones impuestas


Referencias:

Código de los Niños y Adolescentes.

Ley de Responsabilidad Penal.

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