El Decreto por el que se reforman diversos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 12 de diciembre de 2005, establece que la federación y las entidades federativas crearán un sistema integral de justicia para adolescentes, aspecto que formalizó los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano en la Convención.
La reforma al artículo 18 constitucional de 2005 establece que el sistema integral de justicia para adolescentes será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garantiza su derecho a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, fortaleciendo el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, con el fin de que tengan una función constructiva en la sociedad.
El Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 2 de julio de 2015, se publicó otorgándole al Congreso la facultad para legislar en materia de justicia penal para adolescentes, y con ello, la posibilidad para crear una legislación única, cuya aplicación sea en el ámbito federal y local en toda la República, que permita brindar mayor certeza y seguridad jurídica para los adolescentes; unificar y sistematizar los criterios entre las 32 entidades federativas, evitando las inconsistencias y los vacíos legales entre las legislaciones locales y las federales, logrando con ello una mayor coordinación entre los operadores del nuevo sistema de justicia penal, destacando la importancia de distinguir el sistema de justicia para adolescentes, del sistema de justicia para personas adultas.
Es así como la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, tiene como objeto establecer el sistema integral de justicia penal para los adolescentes en la República Mexicana, incorporando como principios rectores la definición de instituciones, órganos y autoridades especializadas, así como la delimitación y distribución de sus atribuciones. Al sistema también se integran los procedimientos, principios, derechos y garantías previstos y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, generando la obligación de constituir en el ámbito federal una Autoridad Administrativa dependiente la administración pública federal, especializada en el tema de adolescentes
Pero, ¿cuáles son estos principios generales del Sistema, que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes?, la respuesta es sencilla, son los siguientes:
a) Interés superior de la niñez;
b) Protección integral de los derechos de la persona adolescente;
c) Integralidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos de las personas adolescentes;
d) Prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
e) No discriminación e igualdad sustantiva;
f) Aplicación favorable;
g) Mínima Intervención y subsidiariedad;
h) Autonomía progresiva;
i) Responsabilidad;
j) Justicia restaurativa;
k) Principios generales del procedimiento;
Estos principios sin duda marcan una pauta interpretativa del procedimiento penal para adecuarlo a situaciones específicas de los adolescentes en conflicto con la ley y con ello garantizar los Derechos Humanos específicos para este grupo de personas en desarrollo.
Referencias: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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