Sistema penitenciario en México se entiende como una institución dependiente del Estado Nacional, cuya función es administrar y gerenciar los establecimientos penitenciarios; encargándose de establecer los castigos penales y de garantizar el cumplimiento de los castigos; con objetivos colaborar con la seguridad pública, desalentar el delito y minimizar la tasa de reincidencia.
Los derechos de toda persona privada de la libertad deben ser reconocidos y garantizados por parte del Estado y los operadores del sistema carcelario ya sea por el; abogado,custodio, criminólogo, psiquiatra, médico, enfermera, trabajador social, sociólogo, psicólogo, defensor público, juzgado, juez, entre otros y de acuerdo con la proteción más amplia a favor de este sector vulnerable.
Los artículos 1, 14, 16 18, 20, 21, constitucionales han sufrido varias reformas desde el año 2008. Su importancia tiene relevancia por su base en los Derechos Humanos y sus leyes como; el Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Ley Nacional de Ejecución Penal en sus numerales 5,6,7, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley que Establece Las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, y en los tratados internacionales como ; Reglas de Beijing, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que deben existir diversos tipos de establecimientos de reclusión, como son las penitenciarías, los hospitales psiquiátricos para delincuentes, hospitales de reclusos, centros de observación, instituciones abiertas, colonias y campamentos penales, instituciones de alta seguridad, establecimiento especial para jóvenes, establecimientos preventivos, establecimientos para sanciones administrativas y arrestos y establecimiento para menores infractores. Sin embargo, muchas de estas reglas mínimas establecidas por la ONU, no son aplicadas en la nación.
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