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Jazmin Zárate

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.


La Suprema Corte de Justicia de la Naciones es el máximo órgano judicial, tribunal tribunal constitucional y cabeza del Poder Judicial de México.

¿Qué es la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.



¿Como se conforma?

Está conformada por once jueces o magistrados, denominados ministros; uno de los cuales es designado como su presidente por un periodo de cuatro años, siendo este responsable de la dirección del organismo y mayor representante ante los otros poderes.

¿Cuáles son los asuntos cuya atención corresponde a la SCJN?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.

De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes:

Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan:


  • Amparos directos trascendentales.

  • Recursos.

  • Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.

  • Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.


  • El juicio de amparo

  • Las controversias constitucionales.

  • Las acciones de inconstitucionalidad.

  • Las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.


Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales. Las controversias que por razón de competencia surjan entre los tribunales locales y federales. Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Los juicios de anulación que interpongan las entidades federativas contra la declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las controversias que surjan con motivo de la falta de cumplimiento de los convenios de colaboración en materia fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las entidades federativas o del Distrito Federal. Los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la designación, adscripción, ratificación o remoción de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. Las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento de los convenios de coordinación administrativa en materia de readaptación social. Los conflictos competenciales que se susciten entre tribunales civiles y militares.


Fuente:

  • https://www.supremacorte.gob.mx/conoce-la-corte/que-es-la-scjn

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