Delitos culposos: Los delitos culposos serán sancionados, salvo disposición en contrario, con prisión de quince días a diez años, multa hasta de doscientos días de salario y privación o suspensión del derecho
Tentativa: El responsable de tentativa será sancionado salvo disposición en contrario, con prisión de quince días a diez años y multa hasta de doscientos días de salario; para imponer la pena el juez tomará en cuenta, además de lo previsto por este código, el mayor o menor grado de aproximación al momento de consumación del delito.
Reincidencia: Al reincidente se le aplicará la sanción que corresponda por el último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta en una tercera parte, según la peligrosidad del delincuente o la mayor o menor gravedad de la culpa en que haya incurrido.
Al delincuente habitual o multirreincidente se le aplicará la pena del último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta el máximo de setenta años de privación de libertad, según su peligrosidad.
En los casos previstos en este artículo, el sentenciado no podrá gozar de los beneficios o de los sustitutivos penales que este código prevé.
CONCURSO DE DELITOS Y DELITO CONTINUADO: En caso de concurso real o material se impondrá la sanción correspondiente al delito que tenga prevista la mayor, a la cual podrán sumarse las sanciones de los demás ilícitos, sin que exceda de setenta años de prisión; salvo los delitos que se sancionen con prisión vitalicia.
Tratándose de concurso ideal se aplicará la sanción correspondiente al delito que merezca la mayor, la que podrá aumentarse hasta por la mitad del máximo correspondiente a dicho ilícito, sin que exceda de setenta años de prisión; salvo los delitos que se sancionen con prisión vitalicia.
En el delito continuado las sanciones se aumentarán hasta por una mitad más de las que resulten aplicables.
DE LOS DELITOS COMETIDOS EN PANDILLA O ASOCIACIÓN DELICTUOSA: Cuando se cometa algún delito en pandilla, a quienes intervengan se les aplicará hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.
Cuando el delito se cometa en asociación delictuosa, a quienes intervengan se les aplicarán hasta dos terceras partes más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.
Cuando un miembro de la pandilla o asociación delictuosa sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, el aumento de la pena será hasta de tres cuartas partes de la que le corresponda
por el o los delitos cometidos, se le inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un período de diez a quince años y, en su caso, se le destituirá.
Fuente: Código Penal de Veracruz
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