El derecho procesal administrativo es una rama del derecho obviamente administrativo la cual tiene por objeto la ley y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del Estado, o a diferentes administraciones entre sí.
Se caracteriza principalmente por la asimetría en derechos y obligaciones existente entre las partes intervinientes en el proceso. La administración siempre parte en el procedimiento administrativo de una posición de fuerza con respecto al administrado, pero ello se revierte en la situación procesal, a nivel del proceso contencioso administrativo.
Los Términos y plazos del acceso a la documentación e información de las notificaciones, entran dentro del derecho procesal, teniendo como propósito una ensayo para la explicación.
1. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DENTRO DE LOS TERMINOS Y PLAZOS; establece los términos y plazos establecidos que obligan a las autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos seguidamente se ocupa de regular los siguientes aspectos:
Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; Es decir de lunes a viernes.
Explicando lo siguiente;
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.
Respecto a los horarios; las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, y en su defecto, las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo.
2. ACCESO A LA DOCUMENTACION E INFORMACION
Cualquier interesado en un procedimiento administrativo tiene todo el derecho de conocer ,en cualquier momento o circunstancia sobre el estado de su documentación. Podrán informarse en las oficinas correspondientes donde harán sabérselo de inmediato.
Hay que tomar en cuenta que existe información confidencial en la cual el interesado no podrá saber, y puede ser en los casos: salvo cuando contengan información sobre la defensa y seguridad nacional, sean relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, en los que el interesado no sea titular o causahabiente, o se trate de asuntos en que exista disposición legal que lo prohiba.
3. De las notificaciones.
Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:
I. Personalmente y en el domicilio del interesado.
II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de comunicaciones electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.
III. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.
Las notificaciones personales; se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional.
Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días, a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.
Conclusión:
Siempre es importante conocer acerca de las leyes ya que al ser ignorante de las mismas no te quitan responsabilidad; estos puntos son relevantes como futuros licenciados para nuestros asuntos, facilitando el manejo, funcionamiento y el correcto procedimientos administrativos.
Referencia:
· LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
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