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Jazmin Zárate

Violación.


¿Qué es?

A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral.

También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima.

Si entre el activo y el pasivo de la violación existiere un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella.



SANCIÓN:

Se impondrá de diez a veinticinco años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometa en contra de persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistir.

La violación se considerará agravada, y se sancionará con pena de diez a treinta años de prisión y multa hasta de mil días de salario, cuando concurra uno o más de los siguientes supuestos:

prisión y multa hasta de mil días de salario, cuando concurra uno o más de los siguientes supuestos:

I. Que se cometa por dos o más personas;

II. Que el responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, padrastro, madrastra o tutor de la víctima; o fuere concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre de la víctima;

III. Que el responsable tenga bajo su custodia, guarda o educación a la víctima; o

IV. Que se cometa por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstancias que ello le proporciona.

Además de las sanciones arriba señaladas, en los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho de heredar, por ley, del ofendido.

En el caso previsto en la fracción IV, además de las sanciones arriba indicadas, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión, hasta por cinco años.


FUENTE:

Código Penal de Veracruz.


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