¿Qué es la violencia Familiar?
Según nuestro código penas de veracruz establece, a quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, se le impondrán, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de cuatro a seis años de prisión, multa de hasta seiscientos días de salario, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.
En caso de que la víctima fuere mujer, se sujetará al activo a las medidas reeducativas que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las que, en ningún caso, excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión.
Se equiparará a la violencia familiar y se sancionará como tal, cuando el sujeto activo del delito cometa cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de persona:
I. Que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado;
II. Que se haya incorporado a su núcleo familiar, aunque no tenga parentesco con ninguno de sus integrantes; o
III. Con la que esté o hubiese estado unida fuera de matrimonio, en un período de hasta dos años anteriores a la comisión del delito, o de los ascendientes o descendientes de ésta.
¿Cómo reconocer la violencia familiar?
La violencia familiar es un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, ci- vil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho y que tenga por efecto causar un daño.
Tipos de violencia
· Física: actos intencionales en que se utilice alguna parte del cuerpo, objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona.
· Psicoemocional: actos u omisiones consis- tentes en prohibiciones, coacciones, condi- cionamientos, insultos, amenazas, celotipia, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actividades devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima.
· Patrimonial: actos u omisiones que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la propiedad o posesión, sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, oculta- miento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos. Sexual: acciones u omisiones que amenazan, ponen en riesgo o lesionan la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la persona.
· Económica: acciones u omisiones que afec- tan la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos.
· Contra los derechos reproductivos: actos u omisiones que limitan o vulneran el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntaria- mente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de hijas e hijos, acceso a métodos acticonceptivos, a una maternidad elegida y segura, a servicios de interrupción legal del embarazo, servicios de atención prenatal y obstétricos de emergencia.
Donde puede acudir si sufre violencia familiar:
Sistema Nacional y Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia
Proporcionan orientación, atención psicológica e incluso, cuando es necesario, asistencia jurídica.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expedida en 2014, ordena a los Sistemas Nacionales y Estatales DIF la creación de Pro- curadurías de Protección, cuyo objetivo será la defensa integral de NNA conforme al marco jurídico nacional. Una vez que inicien funciones, las Procuradurías tendrán atribuciones para atender a niñas, niños y adolescentes que sufran alguna vulneración a sus derechos, como los casos de denuncias por violencia familiar cometida en su contra.
Agencias del Ministerio Público
Fuentes:
Código Penal de Veracruz
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll-Que-violencia-familiar.pdf
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