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Foto del escritorAna Leidnecker

ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL.

Es uno de los delitos más comunes, y pueden darse en diferentes casos, puede suceder tanto a mujeres, como hombres, niños y adolescentes.


De acuerdo con nuestro Código penal para el Estado de Veracruz articulo 190 , comete el delito de acoso sexual,quien con fines lascivos, acose reiteradamente ( es decir en repetidas ocasiones ) a una persona de cualquier sexo.

Hablamos de cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, desagradable y ofensivo.


Por otro lado, conceptualicemos que significa entonces, el hostigamiento sexual:

De acuerdo con nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz, artículo 190 Bis, es quien con fines lascivos, asedie, a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique subordinación a la víctima.


EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL GENERAN INSEGURIDAD.


ACCIONES QUE CONSTITUYEN HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL:


FÍSICO: violencia física, tocamientos, pellizcos, caricias, acercamientos innecesarios, abrazos o besos indeseados, familiaridad innecesaria ( tal como rozar deliberadamente a alguien ).


VERBAL: Comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono insistentes u ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, comentarios condescendientes,, invitaciones para tener relaciones sexuales o persistentes para salir a citas a cambio de favores, preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada de otra persona, insultos o burlas de naturaleza sexual, amenazas, entre otras.


NO VERBALES: Silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornograficos, miradas lujuriosas, fotos, afiches, protectores de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto sexualmente explícitos, uso de diversas redes sociales electrónicas o digitales con fines sexuales, avances apropiados en redes, entre otras.



NO es NO.
DENUNCIA, NO NORMALICEMOS LLAMARLE PIROPO, AL CONSTANTE ACOSO.

REFERENCIAS:

Código penal para el Estado de Veracruz.


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