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Foto del escritorYami Cass

Actas del Registro Civil.

El registro civil es la institución pública que ordena imperativamente las actas del estado civil de las personas, a fin de ofrecer la prueba autentica del mismo, a quien lo pida. Todo Estado para ser plenamente soberano, requiere del conocimiento de su comunidad y para ello necesita tener el registro de sus integrantes. Por eso en nuestro territorio desde la época prehistórica, los Estados mesoamericanos llevaron registros poblacionales.



Los antecedentes históricos del registro civil los podemos encontrar a partir de la Revolución Francesa en 1789, sin embargo, antes ya se había conocido un intento por el Estado para controlar a sus ciudadanos, a pesar de que no tenía como finalidad llevar el estado civil. El 7 de Julio de 1859 en el informe que rinde el presidente Juárez en Veracruz se refiere al registro civil y puntualiza que es una necesidad crearlo. veracruz, en el contexto del país, es la primera entidad en que se funda en el año 1859.



Las actas que emite el Registro Civil son:

De nacimiento.

De adopción.

De matrimonio.

De divorcio.

De defunción.

De tutela.

De incapacidad.

De emancipación.

De sentencias de declaración de ausencia y muerte.


A continuación explicamos algunas de estas actas.



Acta de nacimiento: Documento que acredita la identidad de una persona en México. La obligación de declarar el nacimiento lo tienen: el padre, la madre y de manera inmediata. Es necesario para esta acta presentar al niño ante el encargado del Registro Civil, en la oficina de este o en el hospital.


Acta de adopción: Es el acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, adoptado y adoptante. El adoptado tiene las mismas obligaciones y derechos que tiene un hijo.


Acta de matrimonio: Documento en el cual se formaliza legalmente la unión. Quienes quieren contraer matrimonio deberán presentar un escrito al Registro Civil donde se exprese: nombre, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad tanto de ellos como de sus padres.



Acta de divorcio: Cuando la sentencia sea ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá una copia al encargado del Registro Civil para levantar el acta correspondiente. En esta acta se expresará el nombre, apellido, edad, nacionalidad, y domicilio de los divorciados.


Acta de defunción: Documento que acredita la defunción de una persona. Esta acta contendrá, nombre, apellido, edad, nacionalidad y domicilio que tuvo el difunto.


Referencia:

Código Civil del Estado de Veracruz, artículo 653, Del Registro Civil, Editorial Cajica.





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