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ACUERDOS REPARATORIOS




ACUERDOS REPARATORIOS.


Una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control (según la etapa en la que se den y que se hayan cumplido tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Son los acuerdos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que,

Estos acuerdos ponen fin a la controversia total o parcialmente, esto dependerá de lo establecido por las partes dentro de los acuerdos.



El acuerdo reparatorio, junto con la suspensión provisional del proceso forman parte de la clasificación que hace - el artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales de las soluciones alternas que existen al procedimiento ordinario penal.


Definición.

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.



CONTROL SOBRE LOS ACUERDOS REPARATORIOS.


Control sobre los acuerdos reparatorios.

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya

celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán

procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las

fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.


Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.


PROCEDENCIA.

Los acuerdos reparatorios procederán en los siguientes casos:

- Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de la parte ofendida.

- Delitos culposos

- Delitos patrimoniales cometidos sin violencia.


No proceden cuando:


- se haya celebrado otro acuerdo reparatorio por delito doloso y no haya transcurrido más de dos años desde su cumplimiento

- En casos de violencia

familiar

- El imputado haya incumplido un acuerdo reparatorio, excepto cuando: Haya sido absuelto en la sentencia del juicio ordinario penal.

- Hayan pasado 5 años desde dicho incumplimiento.


Referencias:

Código de procedimientos penal federal

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