Cuando se sabe cuáles son los hechos relevantes, viene la determinación y la clasificación de las pruebas que demuestran cada supuesto.
Esto me permite saber que fortalezas y debilidades tiene la Teoría del Caso, para definir si hay lugar a formular acusación cuando se trata de la Fiscalía; o para saber que tan comprometida está la responsabilidad del defendido, cuando se trata del defensor.
Es decir, lo probatorio consiste en examinar las pruebas que queremos presentar para establecer lo fáctico, tal como ya se mencionó. Sustenta la teoría fáctica y la jurídica. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba.
La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.
La Teoría del Caso, entonces, está compuesta por tres niveles de análisis:
a) La teoría de los hechos o teoría fáctica;
b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso; y
c) La base probatoria.
La razón de describir la Teoría del Caso como compuesta por tres elementos, es que, si se dejara por fuera la base probatoria, lo que tendría el litigante sería una buena historia, pero no un buen caso, porque le faltarían los elementos de convicción que lo demuestren. Para que haya caso penal, es necesario que tengamos prueba.
Tanto es así, que si en la etapa de investigación no es posible recoger los elementos de convicción que demuestre el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la etapa de formulación de su requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no hay delito que perseguir.
La prueba es el elemento que permite formular un requerimiento acusatorio. Si el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de convicción en dicha audiencia de control, el juez encargado le rechazará su requerimiento por falta de fundamentación probatoria.
La relación entre los tres elementos de la teoría del caso es de continuidad: Primero encontramos que los hechos (teoría fáctica) tienen relevancia penal. En segundo lugar, los encuadramos dentro de las normas penales que creemos aplicables (teoría jurídica y subsunción). En tercer lugar, contrastamos esos hechos con la prueba (teoría probatoria); cada elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento de convicción.
En las situaciones fácticas, jurídicas o probatorias discutibles, será la habilidad del fiscal la que pueda demostrarle al juez o al jurado que su hipótesis de la historia sí es una teoría del caso admisible.
Referencias: Teoría del Caso, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3336/3.pdf
Comentarios