La Audiencia Preliminar tiene una relevancia sumamente importante porque regula el desarrollo del proceso, en ella el juez tiene un papel activo con facultades excepcionales de dirección del proceso, y se inicia después de que éste ha hecho un estudio minucioso previo de la demanda y de la contestación, convocando a las partes a una audiencia preliminar, en cuya celebración se cumplirán los principios de inmediatez, oralidad, contradicción, igualdad, legalidad procesal y formas, economía procesal, de oportunidad, dispositivo, aportación de parte, facultades procesales, valoración de prueba, elasticidad y preclusión, publicidad y de subsanación.
Se ha erigido como herramienta de índole polifuncional que se convoca una vez cerrada la etapa postulatoria del proceso en busca de una conciliación, del saneamiento entre las partes o bien de la determinación de los hechos a probar y de las pruebas a producirse.
La convocatoria a tal género de audiencia requiere de la activa participación del juez quien intentará que las partes alcancen un mayor protagonismo sin delegar todo en su abogado. Así pues, este último, dirigido por el juzgador rector del procedimiento, se dará a la búsqueda de posibilidades de avenimiento, a lo que se agregan finalidades saneatorias (fijación de la legitimación de las partes, simplificación del objeto controvertido, determinación de los hechos litigiosos y de las pruebas aportadas lo que implica tareas de colaboración y actos de disposición de las partes (actos de renuncia de alguna prueba, aceptación de convenios, acuerdos sobre hechos no controvertidos y probatorios, reconocimientos y declinaciones).
La audiencia preliminar tiene los siguientes objetivos:
Obtener economía y celeridad en los actos procesales.
Propiciar la conciliación entre las partes.
Sanear el proceso, subsanando causas de nulidad. Es el momento de verificar que la etapa postulatoria de las pretensiones de las partes esté debidamente agotada y no han quedado cuestiones irresueltas antes de avanzar hacia la prueba. 4) Recibir y ordenar la producción de la prueba.
En todos los casos, la audiencia preliminar debe transitar una etapa de conciliación, misma que concluye en el litigio, lo que vuelve innecesario producir pruebas si ésta se verifica. Si esto se cumple, entonces se podrá avanzar a una segunda etapa: la producción de la prueba que será la audiencia de juicio,
La audiencia preliminar debe señalarse dentro de los diez días siguientes al auto por el cual se tuvo por desahogada la vista, respecto de las excepciones y defensas de ambas partes, o bien, el proveído por el cual sin mediar petición de parte se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada para contestar la demanda entablada en su contra, en términos de los artículos 1390 Bis 16 del Código de Comercio (materia mercantil) y 984 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (materia civil).
En tales circunstancias, debe establecerse que la audiencia preliminar es la segunda etapa en el juicio oral civil o mercantil, pues la primera etapa es la postulatoria (demanda, contestación de la misma, reconvención, contestación y desahogo de vistas de las excepciones y defensas de ambas partes).
La audiencia preliminar se compone de seis fases: depuración del procedimiento. Conciliación y/o mediación en materia mercantil de las partes por conducto del juez fijación de acuerdos de hechos no controvertidos, fijación de acuerdos probatorios, calificación sobre la admisibilidad de pruebas ofrecidas (materia mercantil), admisión de pruebas (materia civil) y citación para la audiencia de juicio.
La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes y quienes no acudan sin justa causa calificada por el juez tendrán una sanción que no podrá ser inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) ni superiora $5.000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.). Lo anterior en virtud de que es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento por sí o a través de sus legitimos representantes, los cuales gozarán de las facultades a que se refieren el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio (materia mercantil) y párrafo cuarto del artículo 112. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (materia civil), además de contar con facultades expresas para conciliar ante el juzgador y suscribir, en su caso, el convenio al que llegasen las partes.
Por lo tanto, abordaremos cada una de las fases procesales que se contienen en la audiencia preliminar en el juicio oral mercantil y en el juicio oral civil. Con fundamento legal en el artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio y 1000 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, respectivamente.
A continuación, se detallan:
El juez declarará la apertura de la audiencia preliminar y señalará como antecedente el auto por el cual se tuvo por desahogada la vista, respecto de las excepciones y defensas de ambas partes, o bien, el proveido por el cual sin mediar petición de parte se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada para contestar la demanda entablada en su contra, o bien, tratándose de la actora, la reconvención. El juez señalará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que las partes debieron ejercitar en cada una de ellas.
Referencias:
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
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