"La impunidad premia el delito, induce a su repetición y le hace propaganda; estimula al delincuente y contagia su ejemplo".
-Eduardo Galeano, periodista y escritor.
El delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
A continuación te hablaremos sobre su clasificación:
EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD. Tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales, se han hecho diversas clasificaciones. Según una división bipartita se distinguen los delitos de las faltas; la clasificación tripartita habla de crímenes, delitos y faltas o contravenciones. En México carecen de importancia estas distinciones, porque los Códigos Penales sólo se ocupan de los delitos en general.
SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE.
Pueden ser de acción y de omisión.
Los de acción se cometen mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una ley prohibitiva. En los delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consisten en la no ejecución de algo ordenado por la ley.
Los delitos de omisión se dividen en delitos de simple omisión y de comisión por omisión. Los primeros consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada con independencia del material. Los segundos son aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material.
POR EL RESULTADO.
Estos pueden ser formales y materiales.
Los delitos formales son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material.
Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material (homicidio, daño en propiedad ajena).
POR LA LESIÓN QUE CAUSAN.
Estos pueden ser de daño o peligro.
Los primeros, consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada; los segundos no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro (como el abandono de personas o la omisión de auxilio).
POR SU DURACIÓN.
Los delitos se dividen en instantáneas, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.
Instantáneo. La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento.
Instantáneo con efectos permanentes. Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo.
Permanente. Sebastián Soler lo define en los términos siguientes: "Puede hablarse de delito permanente sólo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea idénticamente violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos".
POR LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS GENERALES DEL TIPO.
Estos pueden ser culposo y doloso.
Es doloso cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico, como en el robo, en donde el sujeto decide apoderarse y se apodera, sin derecho, del bien mueble ajeno. En la culpa no se quiere el resultado penalmente tipificado, mas surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común.
DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS.
En función de su estructura o composición, los delitos se clasifican en simples y complejos. "Llámanse simples aquellos en los cuales la lesión jurídica es única, como el homicidio. En ellos la acción determina una lesión jurídica inescindible. Delitos complejos son aquellos en los cuales la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen, tomadas aisladamente.
REFERENCIAS:
Código Penal Federal.
Lineamientos Elementales de Derecho Penal.
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