La doctrina…, a fin de facilitar el estudio y análisis de los Derechos Humanos, propone distintos criterios para clasificarlos, siendo los más utilizados los que se refieren a continuación:
Por su evolución.
Por su objeto y contenido.
Desde el punto de vista de los intereses que salvaguardan.
En atención a los sujetos que son titulares de ellos.
Por su evolución: Los Derechos Humanos se encuentran sujetos a una constante evolución. Este parámetro de clasificación es de carácter histórico, y se basa en el orden cronológico en el que los derechos han aparecido y se han incorporado a los ordenamientos jurídicos.
Primera generación: Con la caída del absolutismo, los hombres tomaron conciencia de que necesitaban tener garantizados ciertos derechos y libertades. Surgen los Derechos Humanos de primera generación, que se atribuyen al hombre como individuo, y que se conforman por los llamados derechos civiles y políticos. Algunos ejemplos de estos son: el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad personal, a la igualdad y a la no discriminación entre otros.
Segunda generación. Los derechos que la conforman surgen a principios del siglo XX, como consecuencia del constitucionalismo social y, básicamente, tienden a tutelar a grupos humanos que se encuentran en una particular situación de desventaja frente al resto de los individuos. Como ejemplos de ellos pueden mencionarse: derecho a la vivienda, a la salud, a la alimentación, a la seguridad social y a la alimentación.
Tercera generación. Al concluir la Segunda Guerra Mundial, mayormente a partir de la década de los sesenta del siglo pasado, surge esta categoría de derechos a los que se les conoce como derechos de solidaridad. Constituyen derechos atribuidos a los pueblos o colectividades, tendentes a “incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional."
Cuarta generación. Se integra por derechos humanos de reciente surgimiento, que aún no tienen plena aceptación, y cuyo origen se encuentra en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información vinculadas a la revolución de las telecomunicaciones.
Por su objeto y contenido:
Derechos civiles. Se refieren a las prerrogativas y libertades esenciales del hombre, visto como individuo, de modo que "son un grupo de derechos personalísimos que cubre toda la dimensión del respeto a la vida, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de conciencia, pensamiento y expresión".
Derechos politicos. Son aquellos que se reconocen a la persona como miembro de un Estado, esto es en su carácter de ciudadano derechosq ue tienden, entre otras cosas, a facilitar el desarrollo democrático y el con trol del poder. Por ejemplo, los derechos a votar a ser votado y a desempeñar funciones públicas
Derechos económicos, sociales y culturales. Se trata de una clase de derechos que acoge la idea de que la dignidad de la persona humana requiere condiciones de vida sociopolitica y personal a las que un Estado... debe propender, ayudar y estimular con eficacia dentro de la legitimidad democrática"
Desde el punto de vista de los intereses que salvaguardan:
Derechos que protegen intereses individuales. Conforman este grupo los derechos o libertades clásicos, que salvaguardan los intereses del hombre en su plano individual, esto es como persona. Por tanto, se relacionan con la integridad y la dignidad humanas.
Derechos que protegen intereses sociales. Se trata de derechos que salvaguardan a la persona como parte de un sector o grupo social.
Derechos que protegen intereses colectivos o difusos. Salvaguardan intereses que no corresponden a la persona en lo individual, sino a la comunidad entera, quien, por ende, tiene su titularidad.
En atención a los sujetos que son titulares de ellos. Si bien como ha que: dado señalado un atributo distintivo de los derechos humanos es que son inherentes al hombre y que, en consecuencia, todo ser humano goza de ellos, existen derechos que se encuentran encaminados a salvaguardar los intereses de una clase particular de sujetos que, por su especial condición de vulnerabilidad, requiere de protección jurídica especial. Algunos derechos son: derechos de las mujeres, de los niños, de las personas con discapacidad, de los campesinos, entre otros.
Referencia: Serie Derechos Humanos, Derechos Humanos parte General, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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