Los medios de control constitucional aluden a los mecanismos jurídicos por los que se garantiza la preservación de la regularidad constitucional, se traducen lisa y llanamente en el medio de defensa de la misma, a través de la salvaguarda de las normas generales y de los actos de autoridad, como vértice del Estado democrático.
En México el sistema jurídico previene siete medios de control constitucional que se caracterizan de acuerdo con la autoridad ante la que se tramitan; los requisitos para la procedencia de su ejercicio; los sujetos legitimados para accionar el medio de control; y sus efectos, entre otros. Se clasifican por la naturaleza del órgano que lo ejerce: en medios de control de carácter jurisdiccional; y medios de control no jurisdiccional.
Los medios de control constitucional establecidos en la Carta Magna de México son los siguientes:
1. El juicio de amparo.
2. Las controversias constitucionales.
3. Las acciones de inconstitucionalidad.
4. La Facultad de investigación de la Suprema Corte De Justicia de la nación.
5. Los procesos jurisdiccionales En materia electoral (Juicio de Derechos políticos electorales Y acciones de inconstitucionalidad El electoral).
6. Derechos humanos.
7. El juicio político.
· El Juicio de Amparo.
Es el medio protector de las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Específicamente, conforme al artículo 103 de la Carta Magna mexicana, tiene por objeto resolver conflictos que se presenten:
I). Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales.
II). Por leyes o actos de la autoridad federal que restrinjan o vulneren lasoberanía de los Estados o del Distrito Federal.
III). Por leyes o actos de estos últimos que afecten la competencia federal.
Existen dos tipos de juicio de amparo, indirecto y directo. Los órganos a quien corresponde su conocimiento y las hipótesis en las cuales procede son las siguientes:
El amparo indirecto es competencia de los Juzgados de Distrito, y en algunos casos, de los Tribunales Unitarios de Circuito.
El amparo directo les compete conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito y, en algunos casos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
· Controversia Constitucional
La controversia constitucional ya estaba considerada en nuestro sistema jurídico, sin embargo no tenía la relevancia que tiene hoy a partir del nuevo diseño constitucional de 1994, de la promulgación de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la abundante interpretación hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema.
· Acción de Inconstitucionalidad
Son juicios tramitados ante el más Alto Tribunal en la República Mexicana, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general, leyes, decretos, reglamentos o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objeto de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.
· Facultad de Investigación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para averiguar algún hecho o hecho que constituyan una grave violación de garantías individuales. Para llevar a cabo dicha averiguación, puede nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales.
La Corte puede efectuar estas investigaciones cuando así lo juzgue conveniente, o bien, cuando lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado.
· La acción de inconstitucionalidad
Es un medio de control constitucional que existe en el marco jurídico mexicano. Tiene como objetivo determinar si una disposición de la legislación ordinaria, ya sea federal o local, contradice una disposición planteada por la norma suprema, es decir la constitución federal.
· Controversia constitucional.
Es la forma en que se denomina al proceso jurisdiccional que se realiza exclusivamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que permite que se resuelvan aquellos conflictos de constitucionalidad o de legalidad, que nacen en consecuencia de las distribuciones competenciales que pueden existir en los diferentes ordenamientos jurídicos o del principio de división de poderes.
· El juicio político.
Es el procedimiento jurídico que tiene como función someter a una probable responsabilidad política a determinadas servidores públicos. En este tipo de juicio actúa en contra de altos funcionarios de la Federación y de los Estados, quienes podrán hacerse acreedores a una sanción, con motivo de haber realizado actos u omisiones que causen algún perjuicio a los intereses públicos fundamentales.
· La protección de los derechos humanos.
Este medio de control se materializa a través de la actuación de las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y de los Estados y tiene como función investigar acerca de las supuestas violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, por autoridades administrativas y judiciales, por lo que no podrán ser sometidos a este proceso aquellos actos cuya materia es jurisdiccional o laboral.
· Los procesos jurisdiccionales en materia electoral.
son juicios que tienen como función garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se apaguen al texto constitucional. La competencia para conocer sobre estos asuntos recae sobre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tiene como objetivo, resolver los conflictos e impugnaciones contra actos de autoridades electorales que transgredan los principios plasmados en la constitución, con excepción de las acciones inconstitucionalidad, las cuales corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es posible señalar dos principales procesos dirigidos a proteger el marco jurídico constitucional y que emanan de esta figura de control:
El juicio para la protección de los derechos político-electorales. Este medio de impugnación se encarga de proteger los derechos políticos de los ciudadanos mediante la denuncia de los actos que trasgredan su derecho de votar, ser votado, asociarse individual y libremente para participar en los asuntos políticos del país y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
El juicio de revisión constitucional electoral. Este medio de impugnación se encarga de combatir los actos de las autoridades electorales de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios electorales, o resolver las controversias que surjan durante éstos.
FUENTE:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.senado.gob.mx/64/pdfs/documentos_apoyo/64-65/LXIV/Medios_de_Control_Constitucional.pdf.
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