top of page
Foto del escritorYami Cass

¿Cuáles son los delitos por violencia de género?

"Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a cualquier mujer sin su consentimiento".
-Susan B. Anthony.

Antes de comenzar, se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión; basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad.


La violencia de género se ha practicado por demasiado tiempo, provocando que sea visto como algo completamente normal; de igual forma violentando los derechos de las mujeres, minimizando la situación y haciéndolas vulnerables ante la clara desigualdad en la sociedad; esta queda reconocida en la atribución de la responsabilidad a la víctima de la violencia y no al agresor.


VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA:

Comete este delito quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario, independientemente de las sanciones por la comisión de otro delito, con excepción del de violencia familiar. Si la víctima estuviere embarazada o en período de puerperio, la sanción se incrementará hasta en una mitad.



VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL:

Comete este delito quien realice actos que afecten los bienes comunes de la pareja o el patrimonio propio de una mujer, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario, siempre que esos actos no configuren otro delito sancionado con una pena mayor.

Si te retienen, insultan, atacan, pegan o amenazan; no te confundas. Eso no es amor.

VIOLENCIA OBSTÉTRICA:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas;

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad;

V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.


Me podreís romper la mano, pero nunca la voz.

VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR:

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario, a quien al interior de una familia y en contra de una persona del sexo femenino integrante de la misma:

I. Ejerza una selección nutricional.

II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.

III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia.

IV. Imponga profesión u oficio.

IV. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad.

V. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva.


VIOLENCIA INSTITUCIONAL:

Comete este delito quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, multa de hasta trescientos días de salario y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años.


VIOLENCIA LABORAL:

Comete este delito quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo, mediante el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.

El silencio es letal en el maltrato hacia la mujer. Atrévete, sé valiente y denuncia al agresor.

VIOLENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO:

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario, a quien:

I. Obstaculice, condicione o excluya a las mujeres o a las niñas el acceso o permanencia en la escuela o centro educativo, por cualquier circunstancia que resulte discriminatoria.

II. Dañe la autoestima de las alumnas o su integridad física o psicológica.

III. Utilice lenguajes, imágenes, materiales educativos de todo tipo o prácticas discriminatorias en cualquiera de las etapas del proceso educativo.


FEMINICIDIO:

Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado.

V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

VII. La víctima haya sido incomunicada.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a setenta años de prisión.

No quiero sentirme valiente cuando salga a la calle, quiero sentirme libre.

Por alguna razón siempre que se habla de este delito se piensa… “¿Por qué la vida de una mujer es más importante que la vida de un hombre?”, “Ahora cualquier muerte es un feminicidio”. No, las cosas no son así. Para que el homicidio de una mujer sea tipificado como un feminicidio debe cumplir con todos los elementos del delito. A los hombres los matan, sí; pero no los violan vaginal o analmente, no los mutilan, no los dejan desnudos a plena vista… en la calle. Esa es la diferencia en la violencia que se emplea.


Si tu pareja te grita, te insulta, te golpea... no le creas; nunca cambiará. Vete de allí.

Referencias:

Código penal del Estado de Veracruz, Capítulo XXI; Delitos de Violencia de Género.

54 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page