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Foto del escritorAna Leidnecker

DE LAS NOTIFICACIONES.

Definamos lo que es una notificación: La notificación administrativa es una comunicación por la cual se pone en conocimiento del interesado un acto o resolución que afecta a sus intereses.



De esta forma, cualquier notificación,emplazamiento,resoluciones o documentos administrativos podrán realizarse de la siguiente forma:


1.- En el domicilio del interesado


2.- Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de comunicaciones electrónicas


3.- Por edicto,¿Qué es un edicto? Se entiende como el aviso, orden o decreto publicado por la autoridad con el fin de promulgar una disposición, hacer pública una resolución, dar noticia de la celebración de un acto o citar a alguien.


cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal. Los edictos pueden realizarse por medio de fax, mensajería, telegrama o solicitud por escrito.


¿Qué pasa entonces si la persona no se encuentra en el domicilio indicado? Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado, de no encontrarse se dará en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez .


Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.



¿Cuál es el plazo que se le da a las notificaciones para efectuarse?

Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días, a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el


texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda.



REFERENCIA:


LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ARTÍCULO 47, DE LAS NOTIFICACIONES.

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