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Foto del escritorYami Cass

Delito, culposo o doloso

El delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La Real Academia Española de la Lengua​ nos dice que el delito es la acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.



Artículo 7° del Código Penal Federal: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.​

Asimismo, el Código Penal del Estado de Veracruz dice, Artículo 18: El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.


El delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación no puede prolongarse la conducta;

II.- Permanente o continuo, cuando integrado el tipo se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.


Los elementos positivos del delito son:

  • Culpabilidad

  • Tipicidad

  • Antijurídica

  • Punibilidad

  • Conducta.

  • Y necesita ser (Imputable)



Los excluyentes del delito son:

  • La ausencia de conducta

  • La atipicidad

  • Las causas de justificación (la legitima defensa, cumplimiento del deber, homicidio y lesiones en los deportes, lesiones consecutivas de tratamientos médico-quirúrgicos).

  • Las causas de inculpabilidad.


También nos habla que hay dos tipos de delitos: doloso y culposo.

Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.



Según Eugenio Cuello Calón, el dolo consiste en la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso, o simplemente en la intención de ejecutar un he hecho delictuoso. Luis Jiménez de Asúa lo define como la producción de un resultado antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.


El dolo contiene un elemento ético y otro volitivo o emocional. El elemento ético está constituido por la conciencia de que se quebranta el deber. El volitivo o psicológico consiste en la voluntad de realizar el acto; en la volición del hecho típico.


Diversas especies de dolo:

El dolo directo es aquel en el que el sujeto se representa el resultado penalmente tipificado y lo quiere.

El dolo indirecto se presenta cuando el agente actúa ante la certeza de que causará otros resultados penalmente tipificados que no persigue directamente.



Existe culpa cuando se obra sin intención y sin la diligencia debida.


Diversas clases de culpa:

Culpa consciente existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero no solamente no lo quiere, sino abriga la esperanza de que no ocurrirá.

Culpa inconsciente existe voluntariedad de la conducta causal, pero no hay representación del resultado de la naturaleza previsible.


Referencias:

Lineamientos elementales de Derecho Penal, Fernando Castellanos Tena, Horacio Sánchez Sodi.

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