¿Sabías de la existencia de tal delito?
Aunque suele parecer extraño, perturbar La Paz de los difuntos también es un delito y nuestro Código penal para el estado de veracruz lo contempla en sus artículos.
¿A qué se refiere?
impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cuarenta días de salario a quien:
I. Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro;
II. Profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia
III. Viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas.
Un dato interesante, es que también se aplicará sanción cuando se trate de
VIOLACIÓN DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Artículo 297.-Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa hasta de veinte días de salario a quien, ilegalmente:
I. Sepulte o mande sepultar un cadáver o un feto o parte de ellos
II. Exhume un cadáver o un feto o parte de ellos
III. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos.
Este delito también se encuentra presente en nuestro código penal federal.
REFERENCIAS:
Código penal para el estado de veracruz, artículo 296 y 298
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