Dentro de los delitos contra la libertad se encuentran el engaño telefónico y los ataques a la libertad de reunión y expresión, además de estos 2, existe múltiples delitos asociados a este capítulo.
Conozcamos un poco acerca de los mencionados anteriormente, debo aclarar que aunque son delitos muy pequeños
Tienen mucha importancia dentro del ámbito penal.
Nuestro código penal dice:
ENGAÑO TELEFÓNICO
A quien con el propósito de obtener un lucro para sí o para otro, a través de una llamada telefónica o por cualquier medio electrónico, pretenda engañar a una persona haciéndole creer que le va a causar o le está causando un daño a un tercero, se le aplicarán de tres a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario.
Esto es muy común en México, incluso suelen hacer llamadas telefónicas de números desconocidos haciendo creer que posean a algún familiar o conocido tuyo, imitando voces,sonidos y gritos de ayuda. Esto para causar un sentimiento de temor a la victima, prometiendo que al entregar una suma de cierta cantidad de dinero, no le harán daño a la persona.
En la mayoría de los casos suele ser mentira.
Si estás seguro que no es ningún familiar tuyo, cuelga la llamada y y bloquea el número para mayor seguridad a ti y tus conocidos.
Igual penalidad se aplicará si quien realiza la llamada o envía el mensaje electrónico pretende hacer creer al receptor que le causará un daño o que se ha privado de la libertad a una persona.
Este delito se perseguirá de oficio.
ATAQUES A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE EXPRESIÓN
A quien impida o disuelva una reunión legítima o no permita a alguien expresar sus ideas o creencias, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
Recuerda: ES UN DERECHO HUMANO.
Nadie puede prohibirte expresar tus ideas, en México será sancionado.
La libertad de expresión es válida, puedes reunirte, comentar tus ideas y opiniones.
CLARO! Siempre y cuando no tenga afectación a terceras personas.
REFERENCIAS:
Código penal del estado de veracruz, artículo 173 bis y 174.
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