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Foto del escritorYami Cass

Delitos contra la libertad y la seguridad sexual.

"Un toque, por simple que sea... sino lo deseas, es abuso"
-Anónimo.

Se entiende como libertad sexual aquella parte de la libertad referida al ejercicio de la propia sexualidad y al derecho de elegir. Hablemos de los delitos más comunes tipificados en el Código Penal para el Estado de Veracruz con este título como lo son: pederastia, violación, abuso sexual, estupro, acoso y hostigamiento sexual.


Pederastia: Artículo 182. A quien, con consentimiento o sin él, introduzca por la vía vaginal, anal u oral el órgano sexual o cualquier otra parte del cuerpo distinta al pene o cualquier artefacto en el cuerpo de una persona menor de dieciocho años, se le impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres mil días de salario. A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario.


La pederastia se considerará agravada si:

  • I. Se cometiere por dos o más personas.

  • II. El sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima o fuere concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo; o si éste se encuentra bajo la dependencia, guarda o custodia de aquél por cualquier otro motivo.

  • III. El sujeto activo del delito desempeñare un ministerio religioso, cargo o comisión públicos, una profesión o empleo, y hubiese utilizado los medios o circunstancias que ello le proporcionaba para ejercer presión o intimidación sobre la víctima; o

  • IV. El sujeto activo, para cometer este delito, mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación hubiese contactado y propuesto a la víctima un encuentro.


Violación: Artículo 184.- A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral.

También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiere un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella.


Si eres víctima de alguno de estos delitos... no te calles, denuncia.

Abuso sexual: Artículo 186. A quien, sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario. Si la victima fuere incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, se impondrán prisión de cinco a diez años y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario. Un roce o tocamiento accidental no constituye abuso sexual.


Estupro: Artículo 189. A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño, se le sancionará de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  • I. Si el activo del delito no excede en más de cinco años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y

  • II. Si el activo del delito excede en más de cinco años pero en menos de siete años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.

Este delito se perseguirá por querella.


Acoso y hostigamiento sexual: Artículo 190. A quien, con fines lascivos, acose u hostigue reiteradamente a una persona de cualquier sexo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario.


Es sumamente importante identificar cada delito, porque en esta sociedad no sabemos cuándo seremos víctimas de uno de ellos. Asimismo, debemos enseñar a los menores de edad a identificarlos y que estos no sean normalizados, no podemos dejar que el número de víctimas aumente y que estos actos queden impunes.


Referencias:

Delitos contra la libertad y la seguridad sexual, Código Penal para el Estado de Veracruz.

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