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Foto del escritorAlonso Dávila

Delitos de Abogados, Defensores y Litigantes.

La pena es de dos meses a dos años de ser privado del derecho de ejercer la abogacía, en su caso, y privación definitiva.


Primero que nada, debemos estar por entendidos de lo que es y lo que conlleva ser un Abogado, así como un Doctor se encarga de nuestra salud y bienestar, el Abogado se encargará de nuestra protección a la integridad, patrimonio y la libertad, entre otros.


Sin embargo el haber estudiado leyes no te exime de las responsabilidades con ellas, así que hoy conoceremos cuales son los delitos que los Abogados, Defensores y Litigantes pueden realizar dolosa o culposamente.


  • Abandone una defensa o negocio sin motivo justificado

Más claro que el agua. No se puede abandonar un caso o negociación, es decir, si tus clientes se están arreglando monetariamente para no agrandar sus problemas y tu que eres el mediador simplemente haces caso omiso a todo lo relacionado a ese asunto, pues lo estarás abandonando.


  • Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria

Abogar por ambas partes.


  • Alegue a sabiendas hechos falsos

Por ejemplo, si a una persona la encuentran en flagrancia con un arma en la mano, apuntando en la cabeza de una cajera en un banco al que estaba robando... tu no puedes alegar algo tan evidente como falso, es decir, se encontró con el arma en la mano, eso es evidente, no puedes argumentar que no.



  • Use cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal, para dilatar o suspender un juicio

Cualquier cosa ilegal que se te ocurra para posponer o suspender un juicio.


  • Con el carácter de defensor o apoderado no ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos por la ley, si está en posibilidad de hacerlo y corresponden a la naturaleza y estado del asunto

Que no des pruebas de lo que alegas en el plazo estipulado o que des pruebas completamente diferentes a lo que realmente es el asunto.


  • Como defensor de un inculpado se concrete a aceptar el cargo y solicitar la libertad provisional y, sin causa justificada, no ofrezca pruebas o promueva diligencias tendientes a la defensa

Aceptar la condena de tu inculpado sin siquiera molestarte en defenderlo y aun así solicitar su libertad condicional.


  • A sabiendas ejercite acción u oponga excepciones ante cualquier autoridad judicial o administrativa, fundándose en documentos o testimonios falsos.

Una cosa es alegar hechos falsos y otra es decir que pasaron cosas que no pasaron o simplemente hacer creer que no pasaron fundamentándose con documentación falsa.



Referencias.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, TÍTULO X, DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL O TÉCNICA, CAPÍTULO I: DELITOS DE ABOGADOS, DEFENSORES Y LITIGANTES

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