Podemos creer que todo influye en base la muerte, las heridas y el daño a patrimonio, pero... ¿Qué hay de las personas que pueden evitar daños así? y no solo ellos, sino, de los que atentan de diferente manera contra nuestras salud o la vida.
No todo es Homicidio y Lesiones...
OMISION DE AUXILIO
A quien omita prestar el auxilio necesario a una persona que, en su presencia, estuviere lesionada o amenazada de un peligro actual e inminente, siendo aquél capaz de otorgarlo sin riesgo de su parte, o a quien, no estando en condiciones de proporcionarlo, no diere aviso inmediato a la autoridad.
Es decir, hablando en primera persona... si alguien se encontrara en un peligro inminente y TU pudieres salvarlo ya que tu NO corres riesgo alguno o de correr algún riesgo NO dieres aviso a la autoridad competente, tu serías culpable del delito de Omisión de Auxilio.
OMISION DE CUIDADO
A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, exponiéndola a un peligro en su integridad física, teniendo la obligación de cuidarla.
Si tuvieras a tu cargo el cuidado de una persona mayor o cualquier persona que padece de sus facultades mentales, necesita medicina y otro tratamiento especial y tu como su supuesto cuidador lo abandonas dejando su salud o integridad física en peligro, es decir que su salud deteriore o físicamente empeore, serias culpable del delito de Omisión de Cuidado.
EXPOSICION DE MENORES E INCAPACES
A quien entregue un menor de siete años o incapaz, que se le hubiere confiado, a un establecimiento de beneficencia, sin anuencia de quien se lo entregó o de la autoridad.
Probablemente tu consigna sea cuidar de un menor de siete años y simple y sencillamente se te ocurre dejarlo en algún lugar donde lo criarían porque lo abandonaste ahí o simplemente lo dejaste abandonado en cualquier lugar donde corra riesgos a su vida y su salud o integridad... serias culpable del delito de Exposición de Menores e Incapaces.
PELIGRO DE CONTAGIO
A quien padezca una enfermedad grave y dolosamente ponga en peligro de contagio a otro.
En este año en curso, el 2020... el Covid-19 es tendencia mundial, entonces si por alguna situación tu tuvieras cualquier enfermedad contagiosa que sea de intenso peligro a la salud (VIH, Covid-19, Malaria, etc.) y trates de contagiar a alguien que no padece de la misma enfermedad o enfermedades que tu, estarías cometiendo el delito de Peligro de Contagio.
MANIPULACIÓN GENÉTICA
Este caso se divide en diferentes tipos que resumiremos y haremos que sea mucho más fácil su entendimiento.
Manipular genes humanos de manera que se altere el genotipo.
Fecundar óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
Mediante la clonación u otros procedimientos, pretender la creación de seres humanos con fines de selección racial.
Disponer de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes o depositarios.
Realizar una inseminación artificial en alguien que no lo autorizó.
Implante a una mujer un óvulo fecundado, sin su consentimiento o sin el de los donantes o depositarios y aun siendo con el consentimiento, si es menor de edad la mujer, seguiría siendo delito.
Si se llegase a cometer cualquiera de estos tipos de manipulación, será suficiente para constituir el delito de Manipulación Genética.
ESTERILIDAD FORZADA
Comete el delito de esterilidad forzada quien practique u ordene que se realicen en una persona procedimientos quirúrgicos o de otro tipo sin su consentimiento, con el propósito de provocar esterilidad.
Sencillamente, es provocar quirúrgicamente la esterilidad a una persona que no lo autorizó.
Referencias:
Código Penal para el Estado de Veracruz: TÍTULO II DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD PERSONAL.
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