INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS VÍCTIMAS :
*Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
*Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
*Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
*Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.
*Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.
* Directrices de No Revictimización a niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad en procesos judiciales.
DERECHOS DE LAS VICTIMAS:
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Información de sus derechos
Acceso a la justicia
Atención médica y psicológica
Atención con personas del mismo sexo
Asistencia jurídica (asesor jurídico)
Comunicación con familiar y asesor juridico
Información del desarrollo del proceso
Ser tratado con respeto y dignidad
Asesor jurídico gratuito
Ser tratado sin discriminación
Participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias
Asistencia de intérprete o traductor
A que se realicen los ajustes necesarios en el proceso penal en caso de discapacidad
Asistencia migratoria
Intervención durante todo el proceso
LEY GENERAL DE VICTIMAS
Información de sus derechos
A la reparación del daño integral
Coadyuvancia con el Agente del Ministerio Público
A probar
A intervenir en el juicio
Asistencia jurídica
Impugnación
Protección de la intimidad y dignidad
A que le sea garantizada su seguridad, de su familia y testigos
A rendir o aplicar sus declaraciones sin ser identificados en la audiencia
A obtener copia gratuita de las acusaciones
A solicitar medidas precautorias o cautelares para su protección
Recibir información de las audiencias
Impugnar
Solicitar intervención de expertos independientes
DERECHO A LA REPARACIÓN:
La víctima tiene derecho a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
*Mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos, accesibles y adaptados a sus necesidades.
* Información de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
* Su propósito es conseguir la plena indemnización, reinserción y recuperación de la víctima.
*Fomentando procedimientos penales y de reparación combinados, junto con mecanismos extrajudiciales y comunitarios como los de justicia restaurativa.
La reparación puede incluir:
* El resarcimiento por parte del delincuente por orden judicial
* La ayuda proveniente de los programas de indemnización de las víctimas administrados por el Estado
*El pago de daños y perjuicios ordenado en procedimientos civiles
* La reinserción social y educacional
*El tratamiento médico
*La atención de salud mental
*Los servicios jurídicos
RESARCIMIENTO:
Comprende la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
El delincuente o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo.
El Estado. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados.
En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
INDEMNIZACIÓN:
Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes los Estados procurarán indemnizar financieramente:
A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves.
A la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.
ASISTENCIA
Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales.
MORALES NANCY/2020/ file:///C:/Users/festo/Desktop/victimologia/CLASE%2012.%20
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