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Foto del escritorCruz Ros

DERECHOS DE LAS VICTIMAS

INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS VÍCTIMAS :


*Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

*Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

*Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.

*Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

*Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

* Directrices de No Revictimización a niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad en procesos judiciales.


DERECHOS DE LAS VICTIMAS:

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Información de sus derechos

Acceso a la justicia

Atención médica y psicológica

Atención con personas del mismo sexo

Asistencia jurídica (asesor jurídico)

Comunicación con familiar y asesor juridico

Información del desarrollo del proceso

Ser tratado con respeto y dignidad

Asesor jurídico gratuito

Ser tratado sin discriminación

Participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias

Asistencia de intérprete o traductor

A que se realicen los ajustes necesarios en el proceso penal en caso de discapacidad

Asistencia migratoria

Intervención durante todo el proceso


LEY GENERAL DE VICTIMAS

Información de sus derechos

A la reparación del daño integral

Coadyuvancia con el Agente del Ministerio Público

A probar

A intervenir en el juicio

Asistencia jurídica

Impugnación

Protección de la intimidad y dignidad

A que le sea garantizada su seguridad, de su familia y testigos

A rendir o aplicar sus declaraciones sin ser identificados en la audiencia

A obtener copia gratuita de las acusaciones

A solicitar medidas precautorias o cautelares para su protección

Recibir información de las audiencias

Impugnar

Solicitar intervención de expertos independientes


DERECHO A LA REPARACIÓN:

La víctima tiene derecho a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.


*Mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos, accesibles y adaptados a sus necesidades.

* Información de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.

* Su propósito es conseguir la plena indemnización, reinserción y recuperación de la víctima.

*Fomentando procedimientos penales y de reparación combinados, junto con mecanismos extrajudiciales y comunitarios como los de justicia restaurativa.


La reparación puede incluir:


* El resarcimiento por parte del delincuente por orden judicial

* La ayuda proveniente de los programas de indemnización de las víctimas administrados por el Estado

*El pago de daños y perjuicios ordenado en procedimientos civiles

* La reinserción social y educacional

*El tratamiento médico

*La atención de salud mental

*Los servicios jurídicos


RESARCIMIENTO:

Comprende la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.


El delincuente o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo.

El Estado. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados.

En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.


INDEMNIZACIÓN:

Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes los Estados procurarán indemnizar financieramente:

A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves.

A la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.


ASISTENCIA

Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.


Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.


Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales.





MORALES NANCY/2020/ file:///C:/Users/festo/Desktop/victimologia/CLASE%2012.%20


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