¿Qué derechos tienen los trabajadores cuando ocurre algún riesgo durante su trabajo?
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica
II. Rehabilitación
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera
IV. Medicamentos y material de curación
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
¿En qué casos queda fuera de la responsabilidad del patrón?
Aunque es responsabilidad del patrón hacerse cargo de la asistencia médica en caso de algún accidente dentro de las instalaciones de trabajo, también existen casos en los que puede deslindarse completamente, y para ello nuestra ley federal de trabajo lo establece.
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del
trabajador a su domicilio o a un centro médico.
No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
REFERENCIA: Ley federal del trabajo, artículo 487.
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