"Nadie sabe la pareja que tiene, hasta que se citan en un juzgado de lo familiar".
-Anónimo.
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Supuestamente las personas se casan por amor, pero a veces lo hacen por dinero y conveniencia. Por otro lado tenemos a las personas que no quieren divorciarse por temor a que pensará la sociedad de ellas, pero ¿qué es mejor… ser infeliz en un matrimonio o recuperar tu libertad y buscar la felicidad?
¿Cuáles son las causas del divorcio que nos dice el Código Civil?
El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo.
Consentimiento mutuo.
Incitación a cometer un delito
Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria.
La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia.
La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.
Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos, o éstos sean mayores de edad sin necesidad de alimentos, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente, o se harán representar por mandatario con poder otorgado en escritura pública con cláusula especial, ante el encargado del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
El encargado del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta administrativa en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el encargado del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.
El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores de edad con necesidad de alimentos, o no han liquidado su sociedad conyugal.
El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes hay obligación de dar alimentos.
La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.
Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:
Separar a los cónyuges en todo caso;
Dictar a solicitud de cualquiera de los cónyuges las medidas de protección social o de amparo personal que, a juicio del Juez, deban adoptarse para seguridad física o moral del cónyuge que necesite ese amparo.
Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.
Dictar las medidas convenientes para que no cause ninguno de los cónyuges perjuicio en los bienes del otro.
Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta.
La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos.
Referencias:
Código Civil del Estado de Veracruz, Capítulo V, Del divorcio.
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