El derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, que debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional. Este derecho es parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo.
El derecho de defensa consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en juicio y ante las autoridades, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción.
El derecho de defensa constituye un derecho ilimitado por ser un derecho fundamental absoluto. Justamente, la defensa de la persona en juicio y de sus derechos se concibe solamente a través de la intervención del abogado.
El derecho de defensa tiene una íntima relación con la independencia y libertad del abogado, así como con la salvaguardia del secreto profesional. El ejercicio pleno de la abogacía garantiza una defensa eficaz de la persona y de los derechos. El secreto profesional se encuentra tutelado tanto por las normas jurídicas como por las de ética profesional, y forma parte esencial del derecho de defensa; además, su garantía y protección atiende a la defensa de la defensa. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal contempla, brevemente, en su artículo 36 la obligación de guardar el secreto profesional, en el sentido de que todo profesionista está obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
El secreto profesional es tanto un derecho como un deber del abogado, inherente a la profesión y al derecho de defensa. El abogado debe guardar rigurosamente el secreto que le es confiado por el cliente y no debe divulgarlo de ninguna forma, bajo ningún pretexto y en ningún momento,
En México es poca la importancia que se ha dado a la defensa de la defensa, a pesar de su enorme trascendencia para el funcionamiento de un Estado de derecho. Los abogados se ven implicados en procesos de diversa índole, o bien a presiones de las partes por el hecho de su ejercicio profesional, violando el derecho elemental del abogado a ejercer su profesión libremente y con seguridad frente al Estado. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe disposición expresa que se refiera a la defensa de la defensa, si bien el defensor tiene acceso a los mecanismos de protección constitucional que la misma Constitución ofrece a todos los gobernados.
Defensa técnica
El derecho a la asistencia de un abogado “se ha equiparado siempre a la necesidad de contar con la adecuada defensa técnica que sólo un profesional del derecho, el abogado, puede prestar a su cliente”. Se entenderá por “defensa” a aquella que debe realizar el abogado defensor particular que el imputado elija libremente o el defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo. La defensa técnica implica el derecho que tiene el imputado de ser asistido por un defensor letrado y a comunicarse previamente con él para preparar su defensa.
Se considera que el derecho a una defensa técnica constituye una de las garantías en juego más trascendentes en el contexto de un juicio criminal. Así, para el imputado o el justiciable, la articulación del derecho de asistencia de un abogado defensor se produce con la elección de un abogado de su confianza, al que considera el más idóneo para asumir su defensa y asesoramiento.
Debemos resaltar que la defensa técnica solamente podrá proporcionarla el abogado debidamente preparado. La impericia y la carencia de conocimientos suficientes por parte del abogado no pueden ni deben suplirse con la intervención del juzgador como conocedor del derecho en su aplicación al caso concreto. En este sentido, constituye un imperativo ético el que el abogado mantenga sus conocimientos jurídicos actualizados, por lo que debe sujetarse a los reglamentos de actualización y de certificación, en su caso, que el colegio de abogados al que pertenezca mantenga en vigor, a fin de cumplir con los puntajes mínimos necesarios o con los parámetros existentes para su certificación. La ignorancia del abogado puede derivar en graves perjuicios para el imputado, o bien para la víctima.
CRUZ BARNEY/REFORMA JUDICIAL REVISTA MEXICANA DE JUSTICIA/ENERO-DICIEMBRE2014/ https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8856/10907
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