Encubrimiento por favorecimiento
¿Habías escuchado de este delito?
a quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo
Esta sanción se aplicará, de igual forma, a aquellas personas que prestan un servicio de transporte público concesionado, en cualquiera de sus modalidades, que no reporten la comisión de un delito a las autoridades competentes, cuando la unidad destinada a la prestación del servicio sea utilizada para la comisión del mismo o que éste se perpetre dentro de aquélla.
¿Cual es la pena?
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
¿En que casos no se sanciona?
No se sancionará a quien oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe, cuando se haga por un interés legítimo y no se emplee algún medio delictuoso, siempre que se trate de:
I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción;
II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o
III. Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
Referencias:
Código penal del estado de veracruz, artículo 334 Bis.
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