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Foto del escritorCruz Ros

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

El procedimiento comprende las siguientes etapas y éstas darán inicio de la siguiente manera:

l.Investigación inicial, que empieza con la presentación de la denuncia, querella o su equivalente y concluye con el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes;

II. Proceso, que comprende las siguientes fases, cada una de las cuales se inicia de la siguiente forma:

a) Control previo, que abarca desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso.

b) Investigación formalizada, que se abre a partir de que se notifica al imputado el auto de vinculación a proceso y termina hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación.

c) Intermedia o de preparación del juicio oral, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio oral.

d) Juicio oral, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso.

III. La segunda instancia, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los medios de impugnación.


INVESTIGACIÓN INICIAL:

La etapa de investigación inicial abarca desde la presentación de la denuncia, querella o su equivalente hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes.


PROCESO

Inicio, objeto y fases del proceso

El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos para determinar si se ha cometido un delito, proteger al inocente, desde la Perspectiva Constitucional para que el culpable no quede impune y que los daños causados a la víctima u ofendido se reparen. El proceso penal comienza con la fase de control previo.

El proceso penal está conformado por las siguientes fases:

• Control previo

• Investigación formalizada

• Intermedia o de preparación del juicio oral

• Juicio oral

Fase de control previo

Comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso. Una vez que una persona ha quedado a disposición de la autoridad judicial, en virtud del ejercicio de la acción penal con detenido o por el cumplimiento de una orden de aprehensión, comparecencia o citación, tendrá lugar la audiencia inicial, misma que tendrá por objeto:

• Que el juez resuelva sobre el control de la legalidad de la detención.

• Que el Ministerio Público formule imputación.

• Que el imputado, en su caso, rinda declaración.

• Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado.


Fase de investigación formalizada

Es el lapso de investigación posterior al dictado del auto de vinculación a proceso, y tiene como objetivo que las partes reúnan indicios necesarios para fortalecer su teoría del caso. Este plazo lo fijará el juez tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y su complejidad, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo. Una vez cerrado este plazo, el Ministerio Público, entre otras acciones, podrá formular la acusación. Esta fase comprenderá desde el auto de vinculación a proceso hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación.

En esta etapa, una vez que haya concluido la investigación formalizada para formular acusación dentro del plazo fijado por el juez, el Ministerio Público puede solicitar el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso, los acuerdos reparatorios, o formular acusación; el imputado tendrá derecho a conocer la solicitud del Ministerio Público para, en su caso, plantear su teoría del caso y garantizar su derecho de defensa.


Fase intermedia

La audiencia intermedia inicia con la acusación y tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral, y finaliza con el dictado del auto de apertura a juicio oral.


Auto de apertura a juicio oral

Entre otros requisitos, deberá contener:

• El juez competente para celebrar la audiencia de juicio oral.

• Individualización de los acusados.

• La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; el hecho o hechos materia de la acusación, la calificación jurídica del mismo, que podrá ser distinta a la establecida en el auto de vinculación a proceso o en la acusación.

• Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes.

• Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio, la prueba anticipada.

• Las pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño.

• Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este código.

• Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

• Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.


Fase de juicio oral

Esta fase inicia a partir de que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso. El juicio es la fase de desahogo de pruebas y decisión de las cuestiones esenciales del proceso, se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la oralidad y la concreción de los principios de inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad.


Audiencia de juicio oral

La audiencia de juicio oral se desarrollará de la siguiente manera:

• Inicia con el acto de apertura.

• Enseguida se resuelven las cuestiones preliminares.

• Posteriormente las partes formulan sus alegatos de apertura.

• Se reciben o desahogan las pruebas.

• Concluido el desahogo de las pruebas, se recibe la declaración del acusado, si éste tiene voluntad de declarar en relación con los hechos.

• Las partes formulan sus alegatos finales.

• El juez delibera acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado.

• Emite el fallo de condena o absolución correspondiente.

• Finalmente se explica la sentencia y se engrosa la versión escrita al registro correspondiente.


Sentencia absolutoria

En el caso de una sentencia absolutoria el juez dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado, y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado. En su caso, se ordenará el levantamiento del aseguramiento de bienes, únicamente respecto del proceso en que se resuelve. En la misma audiencia en la que se dicte el fallo sobre la absolución se convocará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, en la que el juez hará el pronunciamiento de la sentencia absolutoria.


Sentencia condenatoria

En caso de fallo condenatorio, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. Abierta la audiencia se dará el uso de la palabra al Ministerio Público, en su caso a la víctima u ofendido, y al sentenciado y su defensor, en ese orden. Se desahogarán las pruebas debidamente admitidas en la fase intermedia, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido, concluyendo con las de la defensa. El juez delibera acerca del grado de culpabilidad del sentenciado y sobre la procedencia o no de la reparación del daño; posteriormente individualiza la sanción. En la misma audiencia de individualización de sanciones o en la que se dicte el fallo sobre la condena, cuando las partes hubieren renunciado a la celebración de la audiencia de individualización se convocará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, en la que el juez hará el pronunciamiento de la sentencia condenatoria.



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