Artículo 234.- Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.
- Código Penal Federal para la Republica Mexicana
Sabemos que la definición es muy clara y directa, sin embargo, te ayudaremos a entender a que se refiere la constitución cuando menciona la palabra "Falsificación" y "Moneda".
En primer lugar, para el Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos "Moneda" es aquella pieza metálica de valor económico en el país así como centavos y billetes, pero no únicamente pueden ser monedas mexicanas, sino, de cualquier país donde ese tipo de moneda sea vigente, por ejemplo:
España: Euros
Estados Unidos: Dólares
China: Yuan
Pasamos a descifrar el concepto de "Falsificación" ya que para cualquiera es fácil saber que algo falso es aquello que no contiene elementos originales o carece de veracidad alguna al objeto o argumento, sin embargo, el Código dice algo muy especifico y un tanto diferente a efectos jurídicos.
Producir, Almacenar, Distribuir o Introducir al territorio nacional cualquier objeto, documento o pieza que pueda producir o fabricar una moneda de cualquier país del que esté vigente esta.
Pudiendo causar cualquier engaño ante la población de la republica o de cualquier entidad federal...
Será parte del mismo delito quien ejerza las mismas acciones anteriormente mencionadas, pero con:
Papel moneda
Leyendas, sellos, troqueles en monedas representando una moneda falsa
Maquinas o instrumentos útiles para la fabricación de una moneda a quien no esté autorizado a fabricarlas.
Suponemos que es mas que evidente que es igualmente ilegal la alteración de cualquier moneda.
¿Qué dice el código al respecto?
"se entiende que altera un billete, aquel que forme piezas mediante la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes, y que altera una moneda metálica, aquel que disminuye el contenido de oro, plata, platino o paladio que compongan las piezas monetarias de curso legal, mediante limaduras, recortes, disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio."
Hacemos referencia también a lo que abarca este título del Código Penal, que no solo se comete el delito de Falsedad en Dinero de cualquier país procedente, sino también falsificando:
Títulos de crédito
Tarjetas de crédito
Documentos personales
Documentos de procedencia administrativa
Sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas (herramientas para fabricar monedas desde cero y que solo el Banco de México tiene autorización de usar)
Documentos en general
Etc.
Sin embargo, hoy solo enfocamos en la moneda en General.
Los billetes mexicanos se hacen en la Fábrica de Billetes del Banco de México. El Banco también ordena la acuñación (grabado) de las monedas mexicanas a la Casa de Moneda de México y pone tanto los billetes como las monedas, en circulación por todo el territorio nacional. - Condusef.
Y ellos siempre serán los únicos para la realización de la moneda.
Referencias:
TÍTULO DECIMOTERCERO "LA FALSEDAD" DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA vigente desde el 14 de agosto de 1931.
¿Y si imprimimos más dinero? https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php
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