El fin de las medidas de sanción es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un hecho señalado como delito, para lograr el ejercicio de sus derechos, así como la reparación del daño a la víctima u ofendido, en los términos descritos por la ley. Para llevar a cabo esto, se deberán considerar los ámbitos individual, familiar, escolar, laboral y comunitario, en los que se desarrolle la persona adolescente.
El Juez de Ejecución y la Autoridad Administrativa deberán garantizar que el cumplimiento de la medida de sanción satisfaga dichas finalidades.
Todas las medidas de sanción están limitadas en su duración y finalidad a lo dispuesto en la sentencia, y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Esto no excluye la posibilidad de terminar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, modificarla o sustituirla en beneficio de la persona adolescente, en los términos previstos por la ley.
Tipos de medidas de sanción.
Las medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las siguientes:
I. Medidas no privativas de la libertad:
a) Amonestación;
b) Apercibimiento;
c) Prestación de servicios a favor de la comunidad;
d) Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas;
e) Supervisión familiar;
Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo.
II.Medidas privativas o restrictivas de la libertad:
a) Estancia domiciliaria;
b) Internamiento, y
c) Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.
El Juez podrá imponer el cumplimiento de las medidas de forma simultánea o alterna, siempre que sean compatibles.
Para la determinación de las medidas de sanción a las personas adolescentes, no se aplicarán las disposiciones relativas a la reincidencia, ni podrán ser en ningún caso considerados delincuentes habituales.
En el carácter acusatorio del sistema de Justicia para adolescentes y segundo en la incorporación de estándares internaciones en las resoluciones especialmente de los Jueces. En estos diez años han surgido esfuerzos importantes, para su adecuado establecimiento aunque también ha habido en las entidades federativas, porque como todos sabemos la Justicia para Adolescentes en México ha sido un esfuerzo de los Estados de la República, ha habido también severos retrocesos.
La actual reforma se dirige, primero a la actualización del Sistema de Justicia Juvenil en base a la nuevas concepciones que hay en el país sobre el sistema penal, los derechos humanos y los derechos de la infancia. Segundo a eliminar las desviaciones o abusos producidos en los años recientes, asegurando o tratando de asegurar, en la nueva legislación que se dicte, de que la idea de que cualquiera intervención coactiva en los adolescentes o en la vida de los adolescentes, debe realizarse respetando los principios definidos en la norma básica, esto es según el objetivo de crear efectivamente una respuesta especializada, eficaz y oportuna, al problema de los adolescentes en conflicto con la ley.
Referencias: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Comentários