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Foto del escritorYami Cass

Formas de Conducción del Imputado al Proceso.

Toda orden judicial debe ser conforme a derecho y respetando en todo momento los derechos humanos y fundamentales de cualquier individuo, y las formas de conducción al proceso son ordenadas por el Juez de Control a solicitud del fiscal. Será orden de comparecencia a través de la fuerza pública, y que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido sin justificación alguna; y será orden de aprehensión en contra de una persona cuando el fiscal advierta que existe la necesidad de cautela.



Sin duda alguna toda consignación ya sea con detenido o sin detenido debe llevarse a cabo con el respeto a la dignidad del gobernado y bajo el control judicial. Ya que la libertad es un derecho fundamental del que goza toda persona y una de sus manifestaciones es la libertad personal, cuya protección se advierte de los artículos 1, 14 y 16 constitucionales, así como en el numeral 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión.

Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:

I. Citatorio al imputado para la audiencia inicial;

II. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna; y

III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente.

También podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.


MEDIDAS CAUTELARES.

Estas son medidas restrictivas de la libertad necesarias para asegurar los fines procesales legítimos.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, persiguen evitar que la persona imputada de un delito se sustraiga de la acción de la justicia u obstaculice el desarrollo eficiente de la investigación.

Dichas medidas son impuestas por decisión judicial y se rigen por los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y jurisdiccionalidad.



ORDENES DE COMPARECENCIA.

De conformidad con el artículo 141 del CNPP, cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, cuando el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar alguna de las tres formas de conducción del imputado a proceso.


ORDEN DE APREHENSIÓN

De las tres formas de conducción del imputado a proceso, la que representa una excepción al régimen general de libertades personales es la orden de aprehensión, misma que se reconoce en el párrafo tercero del artículo 16 constitucional, el cual fija las condiciones bajo las cuales el Estado puede generar una afectación válida al derecho a la libertad personal bajo tal figura.


Referencias: Código Nacional de Procedimientos Penales.

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