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Foto del escritorAna Leidnecker

LA ADOPCIÓN.



ADOPCIÓN: El término adopción se refiere al acto jurídico en virtud del cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno con el propósito de establecer una relación paterno-filial con idénticos vínculos jurídicos que resultan de la procreación.


Para poder adoptar la ley establece diversos requisitos, los cuales deben cumplirse totalmente, para que de esta manera la adopción resulte favorable tanto para el adoptante como el adoptado.



REQUISITOS:


Para poder adoptar debes ser mayor de 25 años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, casados o libres de matrimonio, pueden adoptar a uno o más menores, o a un incapacitado aun cuando este sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga 25 años de edad, más que el adoptado y que además:


- Tenga los medios suficientes para proveer a la subsistencia y educación del presento adoptado como si fuera su hijo propio.


- Que la adopción sea benéfica para la persona que intenta adoptar.


- Ser apto y adecuado para adoptar en conformidad que emita el DIF Estatal por conducto del Consejo Técnico de Adopciones.


- Tener buena salud física y mental, la cual se acreditará mediante un certificado medico y psicológico reciente, emitido por la institución pública competente.


- Que no se encuentre sujeto a proceso de delito contra la vida o la salud personal, contra la libertad o la intimidad física.


- No tener antecedentes Penales.


La adopción en el matrimonio sera valida siempre y cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como un hijo.




EL ADOPTADO TENDRÁ LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENE UN HIJO.


DATO INTERESANTE: EL REGISTRO CIVIL SE ABSTENDRÁ DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LA FAMILIA DE ORIGEN DEL ADOPTADO, EXCEPTO EN LOS CASOS DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL O CUANDO:


  1. CUANDO DEBA DETERMINARSE SI EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA CONTRAER MATRIMONIO


2.- CUANDO EL ADOPTADO DESEE CONOCER SUS ANTECEDENTES FAMILIARES, SIEMPRE QUE SEA MAYOR DE EDAD.






REFERENCIAS:


CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULO 320, DE LA ADOPCIÓN, EDITORIAL CAJICA.






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