La palabra emancipar es escuchada a menudo por los jóvenes, aunque en ocasiones, algunas personas no saben lo que significa realmente.
EMANCIPACIÓN: Hace referencia a la liberación de un poder,una autoridad, una tutela o cualquier otro tipo de subordinación o dependencia. en pocas palabras ser autodependiente. ADIOS PADRES, ADIÓS TUTOR.
Aunque emanciparse suene realmente sencillo no lo es, y para esto Nuestro Código Civil del Estado de Veracruz artículo 572 posee ciertas formalidades para poder hacerlo.
PUEDES EMANCIPARTE DESDE LOS 16 AÑOS DE EDAD
Aquellos sujetos a patria potestad o tutela pueden hacerlo si muestran buena conducta,y una impecable aptitud para el manejo de sus intereses, es decir debes empezar a tomar las cosas con seriedad y entender que es una formalidad legal.
Los padres podrán emancipar a sus hijos, siempre y cuando ellos estén de acuerdo con dicha acción.
El emancipado tiene derecho y libertad de administrar sus bienes, pero siempre necesitará, mientras sea menor de edad:
- De la autorización judicial, para enajenación , gravamen o hipoteca de bienes raíces,
- De un tutor para los negocios Judiciales.
DATO INTERESANTE: HECHA LA EMANCIPACIÓN, NO PUEDE SER REVOCADA.
Solo la Legislatura puede conceder habilitación de edad a los mayores de dieciséis años que la soliciten y que acrediten tener la idoneidad suficiente para administrarse por si mismos.
En este decreto se expresara, con mucha claridad, si aquella se limita a la debida administración de sus bienes a la aptitud para comparecer en juicio o a los actos de enajenación. El código de procedimientos hara constar como debera ir estipulado cada uno de los actos.
Cabe resaltar que para poder emanciparse el interesado no deberá presentar ningún tipo de discapacidad, que no le permita cuidarse por sí mismo.
REFERENCIAS:
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULO 572. EDITORIAL CAJICA.
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