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Foto del escritorAna Leidnecker

LAS DONACIONES ANTENUPCIALES.

¿ Que son?


Primero debemos conocer que es una donación.....


Donaciones: DONACIÓN es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.


Entonces, ¿Qué son las donaciones antenupciales?

Con lo establecido en nuestro Código Civil artículo 207 se le llaman antenupciales a las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre le haya dado.



¿ALGUIEN MÁS PUEDE DONAR?

La respuesta es si, son también llamadas antenupciales las donaciones que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración del matrimonio.



DATO INTERESANTE: Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. El exceso de donación será inoficiosa.



¿Por que quedaria inoficiosa? Es simple, en el capitulo de donaciones en el código civil, se establece que NO SE PUEDE DONAR LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DE DONANTE porque necesita los recursos necesarios para poder sobrevivir,



para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

Si al hacerse la donación no se formó un inventario de los bienes del donador no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó,


Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

Tampoco se revocan por sobrevenir hijos del donante o en los casos de ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.


Las antenupciales son revocables y se entienden revocadas cuando:

- Se dan casos de adulterio

-Abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario

- Cuando el donante fuere el otro cónyuge


Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.



REFERENCIAS:

código civil para el estado de veracruz, artículo 207, de las donaciones. Editorial Cajica.

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