top of page
Foto del escritorYami Cass

LEY OLIMPIA.


¿Cuándo va a terminar la violencia contra las mujeres? Quizá cuando todos nuestros nombres sean escritos con sangre.

La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un vídeo de contenido sexual no autorizado de una mujer en el Estado de Puebla. Esto generó que se sintiera humillada por las constantes burlas e insultos que recibía, por tal motivo, ella junto otras mujeres que habían sufrido acoso, impulsaron una iniciativa de Ley en Puebla, para reformar el Código Penal de dicha entidad federativa, logrando que se discutiera y que el legislador local la llevará a cabo en el año 2018. Derivado de ello se impulsó tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en otras Entidades.



Esta ley no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.


El conjunto de reformas a disposiciones principalmente de carácter penal tiene como objeto la protección de diversos derechos, entre los cuales podemos encontrar el derecho a la intimidad personal y el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas, pero principalmente de las mujeres, ya que son ellas, las que más sufren este tipo de hechos. De igual manera busca reconocer el ciberacoso como delito, ya que es este el que genera violencia sexual en internet, y, por último, generar conciencia a través de La Ley General de Acceso de las Mujeres entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.



• Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:

  1. Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

  2. Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o vídeos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Si eres víctima de esto, denuncia.

Por su parte, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.



Algunos de los Estados en los cuales La Ley Olimpia está vigente, dentro de los cuales destacan: Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato, Tlaxcala y en estos últimos días se logró que Quintana Roo y Jalisco la aprobaran.

Las sanciones que trae aparejada la Ley Olimpia varían según el estado donde se haya cometido el delito.

Hablemos de este delito tipificado en el Código Penal de Veracruz, este se encuentra en el artículo 190 Quindecies:

Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

No te quedes callada, te ves mejor gritando.

Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella. En caso de que esta conducta se realice contra una persona en situación de discapacidad que no comprenda el significado del hecho, se perseguirá de oficio.


Artículo 190 Sexdecies. Las penas del artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:

I. El delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación de afectividad, aun sin convivencia;

II. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; o

III. De esa acción se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

Artículo 190 Septendecim. Para los efectos de las disposiciones señaladas en este Capítulo, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que la contenga.

Esta reforma es sumamente importante, toda vez que, con el desarrollo de la era digital, si bien hay actos jurídicos que están regulados y por consecuencia penados como lo es la violencia, hace falta adecuarlos a la realidad, es decir, a situaciones que se van dando naturalmente con el paso del tiempo, como lo es en este caso la violencia a través de la tecnología o los canales digitales. En razón de lo anterior, es que debemos celebrar disposiciones legales como las que se encuadran a través de la llamada “Ley Olimpia” y esperar que pronto esté vigente en toda la República Mexicana.



¿Cuántas mujeres más deben ser violentadas, juzgadas, señaladas, violadas para qué este país abra los ojos y el Estado haga algo al respecto?

Cientos de mujeres son maltratadas al día… ¿Y qué hacen las autoridades? Absolutamente nada. Sólo se excusan y siempre le echan la culpa a la víctima argumentando que ella lo provocó por su manera de vestir, por la hora en que andaba en la calle, que estaba borracha y cientos de cosas más sin sentido.

Mientras no haya justicia ninguna mujer puede dormir en paz.


Referencias:

¿Qué es y cuál es la importancia de la «Ley Olimpia»?

Capítulo V, violación a la intimidad sexual, del Código Penal del Estado de Veracruz.

110 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page