La respuesta que se ha venido dando a la misma connota que es en relación al proceso legal o judicial. Sin embargo, la misma no es lógica, dado que, del mismo modo, podríamos señalar que el proceso es alternativo en relación a la mediación, a la conciliación, el arbitraje, etc. Esta ilogicidad amerita un cierto grado de discernimiento o análisis conforme al cual postulamos el concepto de que referir la existencia de medios alternativos al proceso que permiten la solución o resolución de conflictos, constituye toda una impropiedad de lenguaje, por lo que lo más correcto y conveniente sería hablar de la existencia de medios o métodos de solución o resolución de los conflictos jurídicos. Por otra parte, la palabra alternativa o alternativo, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, define como una cualidad que puede ostentar un cierto orden de cosas en el que participan más de dos elementos. Que una cuestión sea "alternativa" respecto a otra, implica que ostente la capacidad de alternar con función igual o semejante y, es claro que, no es del todo cierto que todos los medios de solución o resolución de los conflictos tengan una función igual o semejante, inclusive esto puede advertirse en el carácter o estado del caso juzgado que solamente puede derivarse de la sentencia y ciertos tipos de autos que adquieren la condición de inmutables e inimpugnables, como es el caso, en materia penal, del auto que postula un sobreseimiento definitivo firme y ejecutoriado. Otros ejemplos que podríamos presentar son los siguientes: la mediación –en la que la solución es de naturaleza convencional; la amigable composición – también la solución es pactal-; etc.
Marco para la resolución de conflictos
Existen algunos elementos para crear un marco de resolución de conflictos.
1) Determinar los roles al empezar el proceso de resolución de conflictos.
Abogado: representa y aboga por un interés particular
Árbitro: toma una decisión a pedido de los interesados Componedor: el que convoca, inicia y diseña el proceso de resolución de conflictos junto a los interesados
Experto: provee información que puede ser útil para resolver el conflicto
El que toma las decisiones: tiene autoridad para decidir, puede o no ser una autoridad Mediador: Sirve como parte neutral para asistir a los interesados a resolver el caso. Negociador: participa como un representante de un interés particular en discusiones con otros interesados para resolver el conflicto.
Interesados: los individuos o grupos que están directamente involucrados en el conflicto o quienes están afectados por la forma en la que el conflicto será resuelto.
2) Apreciación general: es un intento estructurado de evaluar la naturaleza del conflicto. Se debe determinar quiénes están involucrados y obtener otra información que podría ser útil en diseñar un proceso de resolución de conflicto efectivo.
3) Involucrar a las partes interesadas afectadas. Esta es la fase de comunicación y negociación en la que se hace el intento de encontrar una solución que responda a los intereses reales de los interesados
4) Implementación y evaluación. En esta etapa las soluciones son implementadas y evaluadas. Luego, suele ocurrir que el proceso se repite a medida que se identifican más temas y ocurren más conflictos.
Clases de medios alternativos de solución de conflictos
1. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Existen por tanto, dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial –objeto del presente análisis- en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
2. La negociación.- Es una forma de resolver un conflicto mediante la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y en situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos.
• No implica la participación de un tercero
• Sólo participan las partes y sus representantes
• Éstas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello
• Es un proceso privado
• No tiene carácter de cosa juzgada
• Las decisiones son tomadas por las partes
• No es de obligatorio cumplimiento
3. La mediación.- Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes.
• El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución
• Las partes escogen al mediador
• Debe ser neutral
• No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes
• Es únicamente un 'facilitador'
• Actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación
• Las partes deciden si aceptan sus sugerencias
4. El arbitraje.- La definición de arbitraje la damos, en un primer tramo, una definición legal[10]Por otro lado la doctrina define al arbitraje como un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro.[11] Es la labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se someten. El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas; y el resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento. El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales pre-establecidas; y así mismo, en las decisiones que tome el árbitro sólo recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las posiciones de las partes, y propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes, y éstas se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral.
2. La negociación.- Es una forma de resolver un conflicto mediante la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y en situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos. • No implica la participación de un tercero • Sólo participan las partes y sus representantes • Éstas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello • Es un proceso privado • No tiene carácter de cosa juzgada • Las decisiones son tomadas por las partes • No es de obligatorio cumplimiento 3. La mediación.- Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes. • El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución • Las partes escogen al mediador • Debe ser neutral • No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes • Es únicamente un 'facilitador' • Actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación • Las partes deciden si aceptan sus sugerencias 4. El arbitraje.- La definición de arbitraje la damos, en un primer tramo, una definición legal[10]Por otro lado la doctrina define al arbitraje como un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro.[11] Es la labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se someten. El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas; y el resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento. El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales pre-establecidas; y así mismo, en las decisiones que tome el árbitro sólo recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las posiciones de las partes, y propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes, y éstas se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral.
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