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Foto del escritorCruz Ros

MEXICO Y LA REFORMA DEL SISTEMA PENAL

En México, el antiguo sistema penal inquisitivo transitó a un sistema penal de corte acusatorio adversarial y garantista. Para ello, fue necesario realizar reformas constitucionales en la materia y crear un código que homologará el proceso penal en el país. El Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014, abrogó la reglamentación penal de 1934. El rezago de México en la procuración y administración de justicia era evidente.


El objeto del nuevo código señala que para el aseguramiento del acceso a la justicia se establecen una serie de normas para sancionar los delitos, proteger al inocente, procurando que el culpable no quede impune y que se repare el daño en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que sea parte el Estado mexicano.


A pesar de la ayuda financiera y jurídica que recibió México de organismos internacionales para llevar a cabo su implementación en el plazo legal estipulado -junio de 2016- el sistema penal se puso en marcha con deficiencias de infraestructura, operativas, y vacíos legales que han suscitado tendencias en ámbitos jurídicos, académicos y grupos de la sociedad civil hacia una contrarreforma.

La pertenencia a organismos internacionales no únicamente trae beneficios para el crecimiento y desarrollo de los Estados, también van a la par obligaciones, particularmente, cuando los procesos de globalización económica, política, social y cultural, e incluso de avance tecnológico, acarrean consigo mismo los perjuicios del uso criminal del progreso. En esta perspectiva, se exige que en los sistemas jurídico-penales no exista desfase entre la tipificación de conductas ilícitas y las reglamentaciones que las sancionen, es decir, el derecho internacional señala a los Estados figuras delictivas que debe sancionar.


Algunos temas trascendentes de los cuales México forma parte en documentos internacionales refieren a la desaparición forzada, al derecho internacional humanitario, a la discriminación racial, a la extradición, genocidio, refugiados, tortura; y en el ámbito penal internacional a acciones contra la corrupción, la trata de personas y diversas acciones sobre la delincuencia organizada transnacional.

Revisemos ahora los condicionantes de una reforma penal en el ámbito regional sin perder de vista a México. Señalamos tres puntos.


1. Para la globalización económica la vigencia del Estado de derecho en la región es una forma de garantizar el movimiento de la economía y el cumplimiento de los contratos y la propiedad de las inversiones, cuando la delincuencia organizada empieza a afectar la economía de los Estados (especialmente los poderosos), éstos buscan imponer sus medidas desde el derecho penal transnacional con legislaciones en armonía con los sistemas de justicia y en la actualización de los sistemas penales. El aspecto financiero se ha convertido en el componente esencial para emprender la lucha contra el crimen organizado con apoyos y cooperación internacionales, del cual México es vinculante.


2. Las reformas en los sistemas de justicia en la región Latinoamericana han surgido desde el siglo pasado por apoyos de organismos financieros multilaterales como el Banco Mundial (BM), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Por ejemplo, parte de las actividades del BM han sido mediante la concesión de préstamos y labor consultiva con apoyo para reformas de las instituciones del sector justicia, la lucha contra la corrupción, la seguridad de los ciudadanos y el desarrollo económico para mejores climas empresarial y de inversión. Asimismo, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID por sus siglas en inglés), ha auspiciado programas en la región tendientes a fortalecer las instituciones que administran la justicia, en especial en la modernización y actualización de sus legislaciones con métodos alternos para la resolución de conflictos y lucha contra la corrupción, considerando además, reformas administrativas, desarrollo institucional y mejoramiento de la infraestructura física e informática, sin perder el punto de la capacitación profesional del personal del poder judicial.


3. Con relación a los dos puntos anteriores, existe un reconocimiento en la comunidad internacional por la defensa del Estado de derecho en pro de la justicia, particularmente, en una región que ha sufridos golpes militares, abusos de poder, gobiernos autoritarios, y que tiene, además, una distribución de la riqueza sumamente inequitativa. Pero, voces críticas hacen hincapié, más allá de la retórica de la intervención de estas agencias interesadas en las reformas judiciales, a otros objetivos.


La penetración y vigencia del discurso económico neoliberal como fundamento de las reformas legales y judiciales tiende a reducir la administración de justicia a un servicio… entre los que se consideran como privilegiados a los inversionistas… [desplazando] la justicia como valor y por sus resultados políticos, sociales y éticos.

En este sentido, las reformas al sistema penal han estado muy lejos de cumplir con los objetivos ligados a la impartición de justicia, al menos en México, como veremos más adelante, porque, el acceso a la justicia en América Latina es un fenómeno profundamente desigual que tiene de origen vicios en cuanto a la producción de normas, a su aplicación discrecional y a la ejecución de la pena, tendiendo a producir-reproducir las desigualdades estructurales en el sistema de justicia; "es ahí cuando la justicia mercantilizada, en tensión con la justicia como valor, se torna más riesgosa.”.

Estas ideas se conjugan en la lógica de la modernización de los sistemas penales relacionados con la política criminal de los Estados y seguridad ciudadana que adopta el BID, que algunos autores identifican con un modelo de reforma judicial pro-mercado, buscando una correspondencia de objetivos entre el fortalecimiento de marcos institucionales eficientes que proporcionen seguridad jurídica y política a los actores del mercado para la estimulación de inversión privada.


El escenario nacional de la reforma


Las reformas procesales penales representan cambios jurídicos paradigmáticos, que apuntan al tránsito de un sistema inquisitivo a otro acusatorio, modificando las lógicas escritas, por lógicas y prácticas centradas en la oralidad como motor del sistema.


Las reformas tienen influencia de la cultura jurídica anglosajona, el sistema Common Law. Cabe señalar, su implementación en la región (en su variante estadounidense), sin considerar a fondo los problemas de los países creando falsas expectativas en su eficacia-eficiencia, pero que, no obstante, se evalúan por las agencias donantes con enfoques cuantitativos (costo-beneficio).


En la lógica, señalamos que el Estado de derecho en países democráticos sustentado en la defensa de los derechos humanos y el respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales, conforme lineamientos internacionales, exige la modernización del sistema penal, y el Estado mexicano, hacia 2007, aún se encontraba rezagado en materia de administración de justicia.


Naturaleza jurídica de la reforma penal


El Congreso de la Unión aprobó en 2008 la reforma constitucional en materia penal con el sustento jurídico para establecer en México el nuevo sistema de justicia penal.

A partir de esa fecha se estableció un periodo de ocho años para su implementación y operación en todo el territorio nacional. Esta reforma implicó cambios a diez artículos constitucionales, sentando las bases para el tránsito de un modelo penal inquisitivo a uno acusatorio adversarial de justicia.



Reformas constitucionales en materia penal

Fuente: Elaboración propia con base a la CPEUM (DOF, 18 de junio de 2008)


Estas disposiciones en los artículos constitucionales se aplican con otro régimen en caso de ilícitos cometidos por la delincuencia organizada, por ejemplo, reserva de datos, de testigos, de víctimas, de menores y de publicidad por razones que seguridad nacional y seguridad pública (artículo 20), o la confiscación de bienes que será jurisdiccional y autónoma en la materia penal (artículo 22), entre otros señalamientos.


Finalmente comentamos que han sido erróneas las estrategias que han seguido los dos últimos gobiernos federales, a los cada vez mayores problemas en materia de seguridad. El enfrentamiento ha sido con mayores costos para el erario público y con mayores medidas punitivas: el Ejército continúa en las calles suscitándose más enfrentamientos con y entre los criminales con consecuencias extremas para una sociedad civil lastimada por el creciente número de muertos y de desaparecidos. La violencia es el vivir cotidiano de todo aquel que radique en suelo mexicano. En consecuencia, consideramos que el cambio en la inversión pública debe tener como ejes esenciales, la educación y el empleo. Más que centros penitenciarios, se requieren políticas públicas de acceso gratuito a la educación en sus distintos niveles, así como la creación de fuentes reales de pleno empleo.

Se requiere generar cultura de la prevención, más que de la represión; de la confianza en la justicia, en lugar de la corrupción e impunidad. Queda claro, que sin tomar medidas radicales por más reformas penales y programas de seguridad pública que implemente el Estado mexicano, los índices de violencia y delincuencia no aminorarán.







Álvarez Icaza Longoria, Emilio, "La reforma constitucional sobre justicia penal y seguridad pública", en Sergio García Ramírez y Olgas Islas de González Mariscal (coords.), La reforma constitucional en materia penal. Jornadas de justicia penal (México, UNAM, INACIPE, 2010), 299-307.

HERNANDEZ DE GANTE ALICIA / Reforma penal en México¿Mayor seguridad o mayor violencia?/ DIC, 2017/ http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61932017000200137





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