La participación consiste en la voluntaria cooperación de varios individuos en la realización de un delito, sin que el tipo requiera esa pluralidad.
Con base en la causalidad se intenta resolver el problema de la naturaleza de la participación, al considerar codelincuentes a quienes contribuyen, con su aporte, a formar la causa del evento delictivo.
La responsabilidad de los partícipes depende de los auxilios prestados al autor principal, respecto de cual se tienen como accesorios; las conductas dependientes siguen la suerte de la principal.
Autor principal es el que concibe, prepara o ejecuta el acto delictuoso; en cambio, los delincuentes accesorios o cómplices son quienes cooperan para la producción del delito.
Llámese autor al que pone una causa eficiente para la producción del delito, de donde resultan los autores materiales y los autores intelectuales.
Si alguien ejecuta por sí solo el delito, se le llama simplemente autor; si varios lo originan, reciben el nombre de coautores. Los auxiliares indirectos son denominados cómplices, quienes aun cuando contribuyen secundariamente, su intervención resulta eficaz en el hecho delictivo.
Sebastián Soler, entre otros, habla de autores mediatos para señalar a aquellos que siendo plenamente imputables, se valen para la ejecución material del delito de un sujeto excluido de responsabilidad. El autor mediato no delinque con otro, sino por medio de otro que adquiere el carácter de mero instrumento.
Maggiore clasifica las formas de participación según el grado, la calidad, el tiempo y la eficacia.
a) Según el grado, la participación puede ser principal y accesoria mientras la primera se retiene a la consumación del delito, segunda atiende a su preparación.
b) Según la calidad, la participación puede ser moral y física, comprendiendo la primera tanto la instigación como la determinación o provocación; a su vez la instigación abarca, como subclases: el mandato, la orden, la coacción, el consejo y la asociación.
c) En razón del tiempo, la participación es anterior, si el acuerdo es previo a la comisión del delito y en tal momento se precisa la intervención que en el lleva cada participe, concomitante, si la temporalidad está referida al instante mismo de la ejecución del delito, y posterior, cuando se comprenden actos que se ejecutan después del evento, pero con acuerdo previo.
REFERENCIAS:
Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Fernando Castellanos Tena y Horacio Sánchez Sodi.
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