"La pena de muerte te mata de inmediato, mientras que la cadena perpetua lo hace lentamente, ¿quién es más verdugo? ¿El qué te mata en unos minutos o el que tarda todo una vida?" - Antón Pávlovich Chéjov, escritor.
La pena de muerte es la ejecución de un delincuente que ha sido condenado en juicio. A esta pena se le conoce comúnmente como la pena capital y se aplica como sanción penal ante delitos muy graves, a los que se les denomina “delitos capitales”.
La pena de muerte ha sido, y es, una de las penas que más repercusión internacional tiene, y la más controvertida, generando numerosos conflictos internos en los países que la contemplan, y sobre todo de tipo internacional. A lo largo de la historia la pena de muerte ha sufrido numerosos cambios, tanto en su aplicación como en los diferentes supuestos en los que se imponía.
A lo largo de los siglos la aplicación de la pena de muerte ha ido evolucionando hasta conseguir la abolición en casi todos los países democráticos. Desde finales del siglo XVIII, se produjeron movimientos en todo el mundo para “humanizar” la aplicación de esta pena, intentando ejecutarla de la forma menos dolorosa para el delincuente.
Es bien sabido que, por lo menos en la última década, México ha atravesado por una crisis de violencia extrema, caracterizada por la perpetración de violaciones graves a derechos humanos y crímenes internacionales a gran escala, en un contexto de absoluta impunidad. Frente a un Estado indolente, incompetente, y propenso a ejercer violencia criminal, las exigencias sociales por justicia –típicamente traducidas en castigo a los responsables– son cada vez más amplias.
Si bien, como en casi toda discusión académica, no se puede hablar de absolutos, ni se puede decir que es una debate acabado, desde hace décadas ya se decía que dado “el estado de la evidencia empírica sobre toda cuestión de disuasión del crimen con base en la pena de muerte, se puede decir sin temor a una contradicción significativa que la mayor parte de investigación realizada sobre el supuesto efecto disuasorio derivado por el efecto de la pena de muerte hasta el momento en este siglo en los Estados Unidos, no revela tal efecto y los pocos estudios de investigación con resultados que indican lo contrario están cargados de dificultades no resueltas. En consecuencia es difícil ver cómo una defensa consciente de la pena de muerte en los Estados Unidos podría descansar única o incluso principalmente por motivos disuasivos”.
Sumado a lo anterior, no podemos pasar por alto que en México cada vez es más evidente la presencia de políticas estatales de fabricación de culpables, el uso de la tortura para extraer confesiones incriminatorias, y la falta de una adecuada exclusión de pruebas obtenidas con métodos contrarios a derechos humanos. Esto, en un contexto de exigencia social de castigo, disminuida independencia judicial, y tiempos de creciente populismo punitivo, sugiere la receta perfecta para el desastre.
Pero… ¿no sería la pena de muerte una forma eficaz para erradicar el crimen? Por supuesto, no estaríamos hablando de implementar esta técnica en crímenes tan simples como un robo, abuso de confianza o fraude –sino en crímenes mucho más graves- como secuestro, violación, homicidio, feminicidio, trata de personas y de blancas. No es tratar simplemente de asesinar a las personas, pero tenemos que recordar que mantener a los prisioneros es un gasto para el Estado, que posiblemente podría ocuparse en otra cosa.
La pena de muerte se vería como una forma de advertencia o intimidación y así quizá los delincuentes se pensarían dos veces cometer un acto delictuoso. Esta cuestión puede cambiar y para llevarse a cabo tendríamos que renunciar a los Derechos Humanos.
Referencias:
Pena de muerte.
¿Pena de muerte en México?
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