top of page
Foto del escritorAna Leidnecker

PERSONAS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN.

¿ Que es el estado de interdicción? De una manera sencilla, hace referencia a la condición por la cual una persona se encuentra incapacitada para tomar decisiones de manera independiente debido a que no pueden gobernarse por si mismas ya sea por una condicion psicologica, fisica, edad, vicios etc.


Al acreditarse al juez el estado de interdicción, éste lo declara y le nombra al interdicto un tutor, que se responsabilizará de su desarrollo y en su caso, éste pueda realizar los actos jurídicos necesarios para administrar su patrimonio.


Nuestro Código Civil para el Estado de Veracruz señala que serán nulos ( no tendrán valor) . todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin autorización del tutor.




Serán nulos también los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas en el artículo 467 que indica:

  1. alimentar y educar al incapacitado

  2. Destinar los recursos del incapacitado para la curación de sus enfermedades o regeneración en caso de que sea un ebrio consuetudinario, o abusa habitualmente de drogas.

  3. Formar el inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya al patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe.



La nulidad a la que se refieren lo mencionado anteriormente, solo puede ser alegada sea como acción o como excepción por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación ni por los mancomunados en ella.


La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto.

Los menores de edad no pueden alegar la nulidad en ninguno de los casos anteriores. Tampoco podrían aquellos menores que han presentado certificados falsos al registro civil para hacerse pasar por mayores, o han manifestado dolosamente que lo eran.


CUALQUIER ACTO, DERECHO U OBLIGACIÓN EL INCAPACITADO LO DEBE REALIZAR A TRAVÉS DE SU TUTOR.

REFERENCIA

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ARTICULO 565, DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN. EDITORIAL CAJICA.


155 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page