El principio de presunción de inocencia (también denominado simplemente principio de inocencia) constituye una base de la sana convivencia social, fundamentada en la razón colectiva de cualquier pueblo. Es tal vez por eso que ha tenido invariable presencia en las naciones que han alcanzado un cierto desarrollo cultural y social. Es cierto que no en todas las épocas ni en todos los pueblos ha tenido una vigencia positiva, sin embargo el olvido o manifiesta supresión de dicho principio no ha sido, evidentemente, una expresión de la razón, y su carencia siempre ha tenido consecuencias nefastas para el ser humano. La negación formal de la inocencia ha quedado en la historia de los pueblos como un signo de barbarie, motivada por intereses absolutistas, de dominación, de confusión o de conveniencias particulares.
En épocas remotas ya hay noticias claras de la existencia del principio de inocencia, pero el instrumento que sin duda alguna fundó la era moderna de los derechos fundamentales de la persona humana (entre ellos el que es materia de este trabajo) es la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Razones filosóficas del principio de presunción de inocencia
En la vida diaria exigimos que se nos considere seres desprovistos de maldad o, al menos, incapaces de realizar actos que evidentemente perjudiquen a los demás y, por tanto, con la capacidad mínima para convivir en armonía con los otros miembros de la sociedad. Los individuos han experimentado que lo más adecuado y funcional para lograr cierto nivel de armonía es creer en los otros, pensar que son gente que en esencia comparte los mismos valores y principios. Así pues, lo socialmente admisible es respetar a los demás y creer que uno mismo y todos los demás tenemos, salvo diferencias sin importancia, la misma idea de respeto. Esa convicción constituye un reflejo de la razonabilidad y, por tanto, civilidad de un pueblo; revela que un grupo ha dejado muy atrás el estado salvaje de todos contra todos, la ley del más fuerte, el estado de barbarie fincado en la fuerza bruta y la violencia, que niega los símbolos, el orden, la mesura, la inteligencia y el deseo de trascendencia espiritual.
Sin examinar cuestiones filosóficas o sociológicas más que lo necesario, se debe dejar en claro que en una sociedad bien constituida, una sociedad madura o, lo que es lo mismo, una sociedad civilizada, lo que se pondera es la razón y, por ende, la convicción razonada de sus miembros en las instituciones. Dicho de otra forma: los individuos creen en sus instituciones, pero a su vez las instituciones corresponden a la confianza de la gente procurando su bienestar. Tal tipo de sociedad se finca, sin mayores cuestionamientos de sus miembros, en principios que preservan o intentan preservar el uso de la razón y la cordura de las personas que la integran; son esos principios tan esenciales que en todos los actos de los individuos de alguna manera los tienen como referentes obligados, pues saben de su importancia para el bien de la comunidad.
Entendido, pues, que hay principios sociales y la conveniencia de aquéllos, podemos afirmar que la inocencia y la presunción de ésta, es uno de esos principios de elevada jerarquía y por tanto su influencia cubre un espectro que va más allá de lo jurídico, pues la razón de su existencia tiene relación directa con la dignidad humana, con el respeto a la persona en todos los ámbitos. La razón y el sentido común nos dicen que es mejor considerarnos, en principio, todos sujetos con un mínimo de adaptación social. Desde una perspectiva jusnaturalista diríamos que todos tenemos, entre otros derechos inherentes a la condición humana, el de lograr un mínimo de respeto a nuestra dignidad, y parte esencial de ese respeto es que se presuma nuestra inocencia; ello impide estimar perverso o antisocial a cualquiera sin bases que lo sustenten, lo cual tiene una importancia de especial trascendencia, porque al creer no inocente a un individuo, es decir, al pensar que es culpable (no importa de qué) siempre trae consecuencias nefastas contra ese sujeto. La culpa, en esencia, es un estigma que justifica la sanción y la marginación; con ella se concretiza la idea de separar lo malo de lo bueno.
La presunción de inocencia en sede jurisdiccional
La labor jurisdiccional se encuentra estrechamente vinculada con las acciones de los cuerpos policiales, pues la actividad de éstos, por lo general, es la que da origen al procedimiento que luego se encauza a los órganos judiciales; por ende, la labor de los jueces penales consiste en gran medida en decidir respecto a la situación de los imputados que en un principio fueron sorprendidos por la acción policial (en nuestro país, un porcentaje abrumador de asuntos llevados a los jueces se iniciaron por flagrancia, excepcionalmente devienen de una investigación); por consecuencia con nuestras resoluciones —aunque no sea el principal objetivo de ello—, por decirlo de este modo, también calificamos el proceder de tales órganos de autoridad.
Pues bien, si las prácticas anómalas, que desgraciadamente forman parte de nuestra cotidianidad, no son consideradas por los jueces, aun cuando —y solamente cuando— haya señales de ellas en los casos sometidos a su análisis, además de apartarnos de la ética, no estamos aplicando a cabalidad los principios jurídicos que rigen el juicio penal, en concreto el de presunción de inocencia. Por el contrario, partiendo de una base conformada por el principio de presunción de inocencia, el hecho de reconocer esa realidad implica que la voy a tener presente para resolver con apego a la justicia los conflictos que se me presentan en la tarea judicial; desde el punto de vista ético y jurídico es imprescindible considerar el estado de cosas en que vivimos; reconocer en la medida necesaria que el mundo en que vive el enjuiciado es el mismo mundo que estoy viviendo yo como juzgador y que la misma lógica de la vida diaria —aunque depurada en sus formas— es la que va a regir mi desempeño jurisdiccional.
De esa manera, reconociendo la posibilidad de prácticas deshonestas y abusivas, como juzgadores debemos exigir el cumplimiento mínimo de requisitos formales, no otros que los previstos por la ley, a las pruebas generadas por los elementos de las instituciones referidas y también que las mismas al menos se ubiquen dentro de parámetros exigidos de congruencia, de lógica, de sentido común, es decir, de verosimilitud, considerando que no es descabellado que falseen sus versiones, que exageren, que inventen testigos, que violenten, que extorsionen.
No debemos olvidar como juzgadores que el principio de inocencia nos obliga a revisar que las pruebas de cargo reúnan los mínimos requisitos no solo legales, sino de sentido común y de congruencia con la realidad, para estimarlas jurídicamente eficaces; vale decir que ello implica para el juez ser intransigente y crítico más con ese tipo de pruebas que con las aportadas para beneficiar al imputado.
CISNEROS MARTINEZ GERMAN/ La presunción de inocencia. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia Penal*/ https://www.ijf.cjf.gob.mx/Penal/biblioteca/2principios/La-presunci%C3%B3n-de-inocencia-De-la-Declaracion-Universal-de-los-Derechos-Humanos-al-Sistema-Mexicano-de-Justicia-Penal.pdf
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