Este principio tiene base en el artículo 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice lo siguiente: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
El artículo 7 afirma que la ley es la misma para todas las personas, y debe tratar a todas las personas en todas estas categorías de manera justa: en sus 39 palabras, prohíbe la discriminación tres veces. Estos principios de igualdad y no discriminación conforman el Estado de Derecho. Estas obligaciones han sido desarrolladas en varios instrumentos internacionales que combaten formas específicas de discriminación no sólo contra las mujeres, sino también contra pueblos indígenas, migrantes, minorías y personas con discapacidad. El racismo y la discriminación basada en la religión, la orientación sexual y la igualdad de género también se incluyen.
A lo largo de la historia las mujeres han luchado para ser escuchadas y tomadas en cuenta en las decisiones importantes, un ejemplo de esto es su obtenido derecho al voto pues el 6 de abril de 1952 más de 20 mil mujeres se congregaron en el Parque 18 de marzo de la Ciudad de México para demandar lo que les había prometido el entonces candidato a la presidencia, Adolfo Ruiz Cortines. Ellas querían ver plasmado en la Constitución el derecho a votar y ser electas y el político les reiteró su compromiso.
Ruiz Cortines ganó las elecciones y asumió la presidencia el 1 de diciembre de 1952. Le tomó hasta el 17 de octubre de 1953 cumplir con su promesa y por fin se promulgaron las reformas constitucionales que otorgaron el voto a las mujeres en el ámbito federal.
Es importante destacar que la desigualdad no sólo ha sido en contra de las mujeres, sino también en grupos vulnerables por diferente raza, religión, orientación sexual, por su discapacidad, etcétera. La desigualdad y discriminación es algo que se aprende desde casa, con la forma en que tratas y apartas a los demás. Las mujeres fueron criadas en un entorno de obediencia tanto con el padre, para posteriormente con su marido. Creando así una desigualdad notable en el hogar. ¿Cómo podría terminar esto? ¿Cómo hacer que las nuevas generaciones no sigan estos pasos?
Una sucesión de tratados internacionales de derechos humanos ha ampliado los derechos contenidos en el Artículo 7, y con el paso de las décadas, la jurisprudencia ha añadido más obligaciones a la prohibición de la discriminación. Ahora deben tomar medidas positivas para reparar la discriminación. Por ejemplo, bajo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados deben apoyar a las personas con discapacidad, permitiéndoles tomar decisiones legales por sí mismas, en lugar de negarles su capacidad legal.
El principio de la igualdad para todas las personas no sólo aplica a los gobiernos. Debe hacerse frente a la discriminación en el trabajo, en la escuela y en el hogar.
El principio de igualdad se contiene en diversos artículos de la Constitución de distintos maneras, principalmente en el primer párrafo del artículo 1º se reconoce a todas las personas la igualdad en la titularidad de los derechos humanos reconocidos tanto en dicha constitución como en los tratados internacionales, así como las garantías de protección de tales derechos y, además, en el párrafo tercero se incluye la prohibición de discriminar. La igualdad puede percibirse como una garantía desde el punto de vista de su finalidad: proteger los derechos fundamentales de las personas contra cualquier abuso o arbitrariedad, sea que provenga de la autoridad pública o de particulares.
La Constitución, que es la norma suprema, prevé la igualdad de todas las personas, por lo tanto, su valor y eficacia prevalece frente a cualquier otra norma. El principio de igualdad se establece como uno de los valores superiores del orden jurídico, ha de usarse como criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación.
Así, el principio de igualdad se establece como uno de los valores superiores del orden jurídico, ha de usarse como criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, asimismo, consagrado como principio y derecho, constituye un límite a la actuación de los órganos del Estado y es un derecho fundamental. El poder legislativo se encuentra vinculado al principio de igualdad a través del artículo 1º que establece el mandato de no discriminación y del artículo 4º que dispone la igualdad entre el hombre y la mujer, ambos de la Constitución.
Referencia: EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN. www.cienciajuridica.ugto.mx
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